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De conformidad con la prorroga que se dio para el registro en el registro al padrón de servicios especializados (REPSE) publicado el día 31/07/2021 en su artículo tercero transitorio se tiene hasta el 01/09/2021 para cumplir con el registro.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.

Consideraciones en el registro ante el REPSE

  • Antes de realizar el registro respecto al apartado del objeto social debe de verificar que la actividad que desee registrar se encuentra dentro de su objeto social y en su actividad económica registrada en el SAT.
  • Conoce el tutorial para la obtención del registro de las actividades ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • La autoridad ha rechazado el registro a varios patrones en donde les indica que el servicio especializado a registrar no se encuentra dentro del objeto social de su acta constitutiva, por lo que debemos de revisar estos datos antes de llevar a cabo el registro.

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