De conformidad con la prorroga que se dio para el registro en el registro al padrón de servicios especializados (REPSE) publicado el día 31/07/2021 en su artículo tercero transitorio se tiene hasta el 01/09/2021 para cumplir con el registro.
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.
Consideraciones en el registro ante el REPSE
- Antes de realizar el registro respecto al apartado del objeto social debe de verificar que la actividad que desee registrar se encuentra dentro de su objeto social y en su actividad económica registrada en el SAT.
- Conoce el tutorial para la obtención del registro de las actividades ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
- La autoridad ha rechazado el registro a varios patrones en donde les indica que el servicio especializado a registrar no se encuentra dentro del objeto social de su acta constitutiva, por lo que debemos de revisar estos datos antes de llevar a cabo el registro.
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SOY FUMIGADOR Y NO CUENTO CON TRABAJADORES YA QUE SOY EL QUE PRESTA EL SERVICIO TENGO QUE REGISTRARME EN EL REPSE
Buenos dias tengo interes en CAPACITARME con los temas de ACTUALIDAD
Asi como tomar algun CURSO