Si tienes pensado aplicar este estímulo en 2017 como Persona Moral, es conveniente conocer que tienes hasta el 31 de enero de 2017 para presentar el aviso.
Dónde Presentar el Aviso
Esta disposición se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en su regla 3.21.6.1, qué nos dice que aplica para las PM que estén constituidas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que sus ingresos de 2016 no rebasen los 5 millones de pesos.
En la regla 3.21.6.1 se menciona que deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
¿Qué pasa si la PM Rebasa los Ingresos?
Si se presentó el «aviso» y una vez presentada la declaración anual de PM el contribuyente rebasa de los 5 millones de ingresos en el ejercicio, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción.
Si llegara a pasar lo anterior, se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.
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Régimen de Flujo de Efectivo en el ISR para Personas Morales
Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de efectivo para efectos de la determinación del ISR.Más Información…
Nuevas Personas Morales
Si se crea una nueva Persona Moral a partir de 2017, esta tendrá la opción de elegir la opción de acumulación de ingresos dentro del mes siguiente en que se dio de alta.
Conclusión:
Aún existen dudas si este «Estímulo Fiscal» será convendrá a las PM, ya que el principal motivo del beneficio es reducir la carga administrativa de los contribuyentes y permitir que los impuestos se calculen en base a lo cobrado y no a lo facturado.
Es bueno saber que si decides por la acumulación de ingresos como Persona Moral, solo dura un ejercicio y si no te conviene puedes regresar a método anterior.
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ME PODRAN INDICAR COMO QUE CONTENDRIA EL ESCRITO PARA HACER USO DE LA FACILIDAD DE FLUJO DE EFECTIVO Y SI EL ENVIO ES POR MI PORTAL.
GRACIAS
Hola Marisela, en los requisitos no piden un escrito. Solo debes de enviar la solicitud al SAT desde «Mi Portal».
Si opto por pagar el ISR en base a efectivo, puedo deducir pérdidas de ejercicios anteriores? La opción parece interesante pero no es clara.
CLARO QUE SE PUEDEN DEDUCIR LAS PERDIDAS ART. 199 Y 200 lisr
Dónde dice que esta opción sólo dura un ejercicio???
NO EXISTE UNA VIGENCIA, ES UN NUEVO RÉGIMEN Y TRIBUTAR BAJO EL MISMO DEPENDE DE CIERTOS REQUISITOS CON LOS QUE DE DEBE CUMPLIR, NO PRECISAMENTE A UN PERIODO DE TIEMPO .
OPTANDO POR ESTE REGIMEN, TAMBIÉN TE OBLIGAS A OCUPAR EL APLICATIVO DEL SAT PARA AUTODETERMINACIÓN DE PAGOS Y CONTABILIDAD ELECTRONICA, ESTO ES DEL TODO BENEFICIO?
¿Como sabrán que cdfi pague (deducciones) y cuales me pagaron?
Y SI NO PRESENTE EL ESCRITO EL 31 DE ENERO AHORA YA NO PUEDO OPTAR POR ESE BENEFICIO?