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Es oficial la extinción del Comprobante Fiscal Digital (CFD) el cual no podrá ser utilizado en 2014. Esta opción de Comprobación Fiscal podrá todavía ser utilizada por los contribuyentes que hasta diciembre de 2010 solicitaron al SAT que los incluyera en este esquema por lo tanto tienen hasta el 31 de Diciembre de 2013 para expedir sus CFD’s. A continuación se muestran las personas físicas y morales que optaron por este esquema y que hasta 2013 estarán emitiendo sus comprobantes fiscales en este esquema (CFD):

Estadísticas del 5 de enero de 2005 al 30 de abril de 2013 (CFD)

  • 222,609 Contribuyentes en el esquema de CFD.
    – 82,254 son Personas Físicas.
    – 140,355 son Personas Morales.

Publicación del Fin del CFD en 2013 en el Diario Oficial de la Federación

Todos aquellos contribuyente que usen la opción de CFD no podrán a hacerlo más, como si se tratara de una depuración del Comprobante fiscal Digital por Medios Propios (CFD) en la 2da Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3 los artículos dispuesto para su legislación han sido todos derogados:

  • Almacenamiento de CFD I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
  • Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
  • Requisitos fiscales de CFD I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
  • CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
  • Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
  • Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
  • Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)
  • Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI I.2.8.3.3.1. (Se deroga)
  • Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP I.2.8.3.3.2. (Se deroga)
  • Sección II.2.6.2. (Se deroga)
  • Procedimiento para expedir CFD II.2.6.2.1. (Se deroga)
  • Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI II.2.6.2.2. (Se deroga)
  • Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s II.2.6.2.3. (Se deroga)
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFD II.2.6.2.4. (Se deroga)
  • Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD II.2.6.2.5. (Se deroga)
  • Servicios de validación del CFD II.2.6.2.6. (Se deroga)
  • Capítulo II.2.7. (Se deroga)
  • Obligaciones de los PSGCFDSP II.2.7.1. (Se deroga)
  • Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP II.2.7.2. (Se deroga)
  • Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP II.2.7.3. (Se deroga)
  • Generación de CSD por PSGCFDSP II.2.7.4. (Se deroga)
  • Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP II.2.7.5. (Se deroga)
  • Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP II.2.7.6. (Se deroga)

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Emitir Comprobantes Fiscales Digitales por medios Propios de Junio a Diciembre de 2013

Se estableció en el Décimo Tercer transitorio de esta resolución que los contribuyentes que emiten CFD lo podrán hacer hasta el día 31 de diciembre de 2013 por lo que para el día 1 de enero de 2014 tendrán que haber elegido entre algún Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)

Décimo Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

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