Como parte de las diferentes facilidades para los Estados de Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango y Baja California que sufrieron heladas de los días 1 al 5 de febrero del presente año se les otorga el siguiente beneficio.
El IMSS ha concedido la Facilidad administrativa a los afectados por las heladas, el cual a grandes rasgos consiste en que se Concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 17 de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de marzo próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de:
Del Estado de Chihuahua:
Ascención, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Aldama, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi.
Del Estado de Sinaloa:
Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Guasave, Elota y Navolato.
Del Estado de Sonora:
Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera,Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Quiriego,Rayón, Rosario, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora.
Del Estado de Durango:
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Lerdo, Indé, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo y Topia.
Y Regional en Baja California
Que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas en dichas localidades entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento.
En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados,
Previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que esas solicitudes deberán presentarse por dichos patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal.
Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Para ver el acuerdo completo de estas facilidades administrativas puedes ver el siguiente documento:
➡ Facilidades IMSS Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango y Baja California

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