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Las facilidades administrativas 2024 para el sector primario (AGAPES) y el autotransporte terrestre fueron anunciadas el 23 de febrero de 2024. Esta premura en la publicación marca un cambio notable con respecto a los últimos dos años, en los cuales solían darse a conocer en marzo o abril.

Análisis de las facilidades fiscales destacadas para AGAPES 2024

En este documento, nos enfocaremos en analizar las facilidades más relevantes aplicables al sector primario, que consideramos de especial importancia. Estas son:

  • Se continúa señalando la facilidad en la que se indica que para efectos de los artículos 74 (régimen AGAPES PM) y 113-E (RESICO PF), noveno y décimo párrafo de la Ley del ISR, se considera también actividades ganaderas la adquisición de la primera enajenación de ganado, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realicen en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
  • Continúan la facilidad de comprobación que nos establece que los contribuyentes que tributen de conformidad con lo establecido en el artículo 74 (régimen AGAPES PM), podrán deducir por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta el 10% del total de sus ingresos propio, sin exceder de $800,000.00.
    Debemos de tomar en cuenta que los gastos menores tendrán un tope de hasta $5,000.00, así como también que la suma de la facilidad mencionada nunca dará como resultado que se genere una perdida fiscal es decir que esta supere a la utilidad fiscal.
  • La facilidad correspondiente a presentar pagos provisionales de ISR semestrales para personas morales que tributan en el régimen de AGAPES continua para este 2024, así como también la opción de aplicar coeficiente de utilidad.
  • Persiste la facilidad para trabajadores eventuales de patrones dedicados exclusivamente a actividades del sector primario que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 (régimen AGAPES PM) y 113-E (RESICO PF) de la Ley de ISR, la cual consiste en efectuar únicamente la retención de ISR por salarios del 4%, solo se modifica el tope de salarios en el cual el tope para la zona libre de la frontera norte es de $750.00 y de $498.00 en el resto del país, esto respecto esto respecto al salario diario de los trabajadores que aplica el beneficio.
  • Se indica que las personas morales de derecho agrario que sus ingresos no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no están obligados a presentar pago provisional ni anual del ISR, también se aclara que el tope de 200 veces el valor anual de la UMA no aplicará para ejidos y comunidades.
  • Se establece que no es obligación pagar mediante cheque, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, de servicios o a través de monederos electrónicos hasta por el importe $5,000.00 siempre y cuando estos se realicen también a contribuyentes que se dediquen a actividades del sector primario.
  • Sigue aplicando la facilidad que aplica para contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 (régimen AGAPES PM) y 113-E (RESICO PF) de la Ley de ISR, en la que nos permite deducir la adquisición de combustible que se pague en medios distintos al cheque, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo para su actividad.
  • Se extiende la facilidad de reducción del ISR del 30% hasta por 4,230 el valor de la UMA elevada al año para todas las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, ya que en la Ley de ISR en el artículo 74 se indica que únicamente aplica para sociedades o asociaciones de productores.
  • Continúa el estímulo en el que se establece el acreditamiento del IEPS pagado por adquisición de combustible para contribuyentes que cumple sus obligaciones en los términos del artículo 74 (régimen AGAPES PM) contra el ISR correspondiente al ejercicio al que se adquiere el combustible, pagos provisionales de ISR o contra retenciones del ISR efectuadas a terceros, siempre y cuando sus ingresos no rebase de 60 millones de pesos.
  • Persiste la facilidad correspondiente a personas morales que tributan en el régimen de AGAPES la cual consiste en no presentar aviso al que se refiere los apartados A, fracción II y B, fracción VI artículo 27 del CFF que establece la obligación de informar a la Autoridad cuando se realiza alguna modificación o incorporación respecto a la estructura de los socios o accionistas que integran a la persona moral.

Conclusión.

Las facilidades administrativas lanzadas el 23 de febrero de 2024 para el sector primario y el autotransporte terrestre representan un cambio positivo en el compromiso de las autoridades con los contribuyentes. Al analizar las facilidades más relevantes para el sector primario, se destaca la continuidad de medidas como la deducción de mano de obra y alimentación de ganado, así como la no obligación de presentar ciertos avisos administrativos para personas morales. Estas disposiciones buscan simplificar los procesos y promover un entorno más favorable para el cumplimiento de obligaciones fiscales del sector primario.

   

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