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Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores (y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su declaración anual), el SAT dio a conocer las principales inconsistencias detectadas en las declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

Inconsistencias y cómo evitarlas

Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo: Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados y otras retenciones del ISR, IVA e IEPS correspondientes a 2010 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2011.

El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros: El RFC del retenedor debe coincidir con el registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que se les realizan pagos y se les efectúa la retención correspondiente.

El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados:

  • Aplicar lo previsto en la regla II.2.14.4. de la Resolución Miscelánea.
  • En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar solo el (los) anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó.

Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento:

  • Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.
  • No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.

Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios; es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes:

  • La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización y otras se reportan en el mismo anexo de manera integral.
  • Se debe aplicar la regla II.2.14.1 de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.

En algunas declaraciones se anota el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración: En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.

En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta: Deberás relacionar el RFC que te proporcionó el SAT, o en su caso, el que aparece en la constancia de inscripción al RFC o el RFC que aparece en el comprobante que emitas para la persona a la que le realizaste el pago y la retención correspondiente.

Se relaciona al contribuyente de manera incorrecta en un anexo que no corresponde al tipo de ingreso que percibió el contribuyente (por ejemplo: ingresos por salarios se relaciona en el Anexo 2, o bien, ingresos distintos a salarios se relaciona en el Anexo 1): En el Anexo 1 se deben relacionar los sueldos, salarios y conceptos asimilados. En el anexo 2 se deben relacionar:

  • El ISR retenido por servicios profesionales.
  • El ISR retenido por arrendamiento de bienes inmuebles.
  • El ISR retenido por enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios y otros ingresos.
  • El IVA y el IEPS retenido.

En algunos casos existen diferencias en los montos asentados en la constancia de pagos y retenciones que se entrega al contribuyente y los montos manifestados en la declaración informativa:

  • La información que se proporciona en las constancias de pagos y la que se informa al SAT a través de la DIM deben coincidir en su totalidad.
  • Para estos efectos, podrá proporcionarse el Anexo 1 ó 2 que genera el programa DIM.
  • Cuando se presente declaración complementaria, se debe susstituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.

Fuente: sat.gob.mx

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