Este articulo va destinado a los que por una u otra razón tienen la obligación de hacer su declaración anual, ya sea como Servicios Profesionales, Empresariales, Arrendamiento, Intereses Ganados o Sueldos y Salarios. Pues a continuación les dejo las preguntas mas frecuentes que se les presenta al SAT y la respuestas a cada una de estas.
¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del 2010?
Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes.
- Por adquirir bienes.
- Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
- Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2010, o cuando hubieran prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
- Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
- Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $ 400,000.00
- Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2010, que presentarán declaración anual por su cuenta.
- Por intereses en los siguientes casos:
- Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000.00.
- Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excede de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
- Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses fue mayor a $100,000.00.
- Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etcétera.
¿Cuándo se presenta la declaración anual del 2010?
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En abril de 2011. Sin embargo se podrá presentar durante febrero o marzo de 2011, cuando se realice en estos meses, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año.
¿Qué gastos personales se pueden deducir en la declaración anual del 2010?
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
Los gastos anteriores serán deducibles cuando sean para el contribuyente, su cónyuge, concubino (a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente elevado al año.
- Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2009, antes de aplicar las deducciones personales.
- Intereses reales, efectivamente pagados durante 2010, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS).
- Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el año, sin que dichas aportaciones excedan de 5 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente elevados al año.
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
- Gastos de transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
- El impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda de 5%.
¿Qué datos informativos obligatorios se deben manifestar en la declaración anual del 2010?
En su caso; los ingresos que se percibieron en 2010 por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aún y cuando ya se hayan pagado los impuestos correspondientes:
Que en lo individual o en su conjunto excedieron de 600,000 pesos.
a) Préstamos
b) Premios
c) Donativos
Si el monto que percibió en 2010, excedió de 500,000 pesos y si la suma del total de viáticos percibidos representa más de 10% de sus ingresos por salarios.
d) Viáticos cobrados
Que en lo individual o en su conjunto excedieron de 500,000 pesos.
e) Enajenación de la casa habitación del contribuyente
f) Herencias o legados
¿En qué momento se tiene por cumplida la obligación, cuando la declaración anual se presente por internet?
Se considera que ha cumplido con la obligación cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Sin impuesto a cargo: Cuando se envíe al SAT la información vía internet y la citada dependencia le envié por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
b) Con impuesto a cargo: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco donde tenga su cuenta. El banco enviará por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por ésta, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
c) Ventanilla bancaria: Cuando envíe al SAT la información vía internet y realice el pago correspondiente ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas.
Si al término del ejercicio las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos obtenidos para efectos del IETU, ¿qué se obtiene como resultado?
De conformidad con la LIETU, se obtiene un crédito fiscal, mismo que se podrá actualizar y acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales del citado impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. Ejemplo de la determinación del crédito fiscal por exceso de deducciones actualizado:
¿El crédito fiscal, obtenido por exceso de deducciones del IETU contra el ISR causado en el ejercicio podrá acreditarse en la declaración anual?
No, el crédito fiscal por exceso de deducciones del IETU ya no podrá acreditarse contra el ISR, solo se considerará un crédito fiscal aplicable contra los pagos provisionales o la declaración anual del IETU.
Si se obtuvieron ingresos por salarios y además se perciben ingresos por otra actividad por la que se esté obligado al pago del IETU ¿cómo se determina el ISR efectivamente pagado en el ejercicio acreditable contra el IETU?
Deberá dividir el total de ingresos acumulables obtenidos, para efectos del ISR, sin considerar los percibidos por concepto de salarios en el ejercicio, entre el total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio (considerando los salarios), el cociente que se obtenga se multiplicará por el ISR causado en el ejercicio, y el resultado será el ISR efectivamente pagado en el ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU.
Ejemplo:
Persona física que obtiene ingresos por salarios y honorarios.
Determinación del ISR efectivamente pagado en el ejercicio acreditable contra el IETU
¿Cómo puedo recuperar el IDE efectivamente pagado en el ejercicio?
- Restando el IDE efectivamente pagado en el año contra el ISR que le resulte a cargo en dicho año, salvo que hubiese sido restado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución.
- La diferencia que en su caso exista puede restarla al ISR que haya retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).
- Si aún existiera diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA.
- Si después de lo anterior subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.
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