Este articulo va destinado a los que por una u otra razón tienen la obligación de hacer su declaración anual, ya sea como Servicios Profesionales, Empresariales, Arrendamiento, Intereses Ganados o Sueldos y Salarios. Pues a continuación les dejo las preguntas mas frecuentes que se les presenta al SAT y la respuestas a cada una de estas.
¿Qué personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del 2010?
Las que obtuvieron ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Por prestar servicios profesionales (honorarios).
- Por rentar bienes inmuebles.
- Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto aquellas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
- Por enajenar bienes.
- Por adquirir bienes.
- Por percibir salarios en los siguientes casos, cuando:
- Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios.
- Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2010, o cuando hubieran prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea.
- Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).
- Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de $ 400,000.00
- Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2010, que presentarán declaración anual por su cuenta.