¿Eres Persona Moral, presentaste el ISR de enero en DyP y cambiaste a la acumulacion de ingresos?


Las Personas Morales que opten por la acumulacion de impuestos y que ya tengan presentado el pago de impuestos desde el sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, deberán presentar de nuevo utilizando el aplicativo «Mi Contabilidad» disminuyendo los pagos provisionales de ISR 2017 que hayan pagado anteriormente.

El calculo del ISR del aplicativo «Mi Contabilidad» calculará el ISR a pagar de febrero acumulando los ingresos de enero-febrero y a lo que resulte se le descontará el ISR pagado en el sistema de DyP del mes de enero de 2017.

Calculo del ISR para Personas Morales que hayan presentado pago provisional en DyP

En la 1ra modificacion a la regla 3.21.6.1 se publico dicho procedimiento para las personas morales que al 31 de enero de 2017 no optaron aún por la acumulacion de ingresos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

Importante: Esto es solo para los contribuyentes que hayan presentado el cambio de régimen y hayan determinado su ISR a pagar en el sistema de declaraciones y Pagos.

Presentar aviso de acumulacion al SAT

Es importante considerar que hasta el 10 de marzo de 2017 se puede aún realizar el cambio al regimen de acumulacion de ingresos por parte de las Personas Morales, por lo tanto es mejor no presentar el pago de impuestos del mes de febrero en el sistema de declaraciones y pagos.

Si quieres saber cómo presentar el aviso al SAT del cambio del régimen de la Persona Moral a la del calculo del ISR conforme al flujo de efectivo, puedes leer tambien: ¿Como cambiar al Regimen de Acumulacion de Ingresos como Persona Moral?

2 comentarios en «¿Eres Persona Moral, presentaste el ISR de enero en DyP y cambiaste a la acumulacion de ingresos?»

  1. ME PODRIAN AYUDAR, YA QUE PRESENTE LA DECLARACION MENSUAL DE ENERO 2017, PERO LE PUSE FEBRERO 2017.
    ENTRO A LA PAGINA DEL SAT, PERO NO ENCUENTRO LA OPCION PARA CORREGIR EL MES DE LA DECLARACION

    LE AGRADECERE MUCHO SU AYUDA

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  2. En el caso de los que optamos por la acumulación de ingresos, si la persona moral adquiere licencias de software, ¿no se consideran como inversion a amortizar? ¿o se consideran como un gasto general? ya que en el catalogo de inversiones no aparecen los activos intangibles.

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