Los Esquemas Reportables nacieron con las modificaciones fiscales en 2020, pero por disposición transitoria inician su vigencia en enero de 2021, para ello tanto asesores fiscales como contribuyentes deben tener presente las características de la información a revelar para no cometer errores.
Podremos encontrar los Esquemas Reportables en el Título VI del Código Fiscal de la Federación, los cuales, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, cuando se obtenga un beneficio fiscal en México, deberán ser revelados.
En la página del SAT, además de dar a conocer el minisitio de Esquemas reportables (el cual, hasta el momento solo contiene información documental) como parte de la tercera modificación a la resolución miscelánea, se dio a conocer la regla 2.22, capítulo de la revelación de esquemas reportables, la cual contiene 28 reglas que incluyen la información que se espera recabar a través de la presentación de una Declaración Informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados.
Reglas de la RMF sobre esquemas reportables
Cada regla contiene cómo debe hacerse la descripción detallada relativo a cada una de las catorce fracciones contempladas en el artículo 199 del CFF, por lo que debemos tener presente que de caer en algún supuesto debemos considerar lo contemplado en cada regla, quedando de la manera siguiente:
Regla | Título de la regla |
2.21.1. | Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados |
2.21.2. | Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado |
2.21.3. | Declaración informativa complementaria presentada por los asesores fiscales liberados de la obligación de revelar el esquema reportable |
2.21.4. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción I del CFF |
2.21.5. | Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del artículo 4-B de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF |
2.21.6. | Descripción detallada del esquema reportable relativo a evitar la aplicación del Capítulo I, del Título VI de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción II del CFF |
2.21.7. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción III del CFF |
2.21.8. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IV del CFF |
2.21.9. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción V del CFF |
2.21.10. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF |
2.21.11. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso b) del CFF |
2.21.12. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso c) del CFF |
2.21.13. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF |
2.21.14. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF |
2.21.15. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VII del CFF |
2.21.16. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VIII del CFF |
2.21.17. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción IX del CFF |
2.21.18. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción X del CFF |
2.21.19. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XI del CFF |
2.21.20. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XII del CFF |
2.21.21. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIII del CFF |
2.21.22. | Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción XIV del CFF |
2.21.23. | Constancia de liberación de la obligación de revelar esquemas reportables |
2.21.24. | Mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF |
2.21.25. | Descripción de los mecanismos tendientes a evitar la aplicación del artículo 199 del CFF |
2.21.26. | Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable |
2.21.27. | Solicitud de información adicional a los asesores fiscales y contribuyentes |
2.21.28. | Declaración informativa para proporcionar los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado |
Estas reglas indican la forma en que debe constar la información, así como la emisión de constancias que amparen, entre otros supuestos:
- Cuándo el asesor fiscal está liberado de la obligación,
- Cuándo se considera que no es un esquema reportable o
- Cuándo se encuentra en medio de un impedimento legal para revelar.
Las indicaciones contenidas siguen siendo muy amplias en cuanto al alcance la disposición fiscal, aun y cuando también se dio a conocer las fichas de trámite relativos a los esquemas reportables, contenidas en el anexo 1-A, como se muestra a continuación:
Fichas que contienen el tipo de trámite, la descripción del mismo, a quién va dirigida su presentación, cuándo se presenta, dónde presentarlo, requisitos que deben cumplir y con qué condiciones se debe cumplir, plazo de resolución del SAT y los documentos que se obtendrán al finalizar, entre otros.
Cabe mencionar que el sitio oficial de Esquemas Reportables de la página del SAT, será el medio de presentación de dicha declaración informativa, aun y cuando este no ha sido habilitado para ese fin hasta el momento del presente artículo.
Por lo que aún queda pendiente por parte del SAT, entre otras condiciones, dar a conocer:
- Habilitar el sitio y presentar el aplicativo dónde se presentarán las declaraciones informativas
- Las guías de llenado de la declaración informativa
- Cómo se presentará la información adicional
- Cómo otorgará el número de identificación del esquema reportable, el acuse de recibo de las declaraciones.
Es importante destacar que el SAT indicó que una vez que concluya con la elaboración de esta información se publicará en su página de internet, así como en el Diario Oficial, teniendo como plazo 30 días hábiles antes de que entre en vigor.
Conclusión
Como se mencionó aún y cuando se haya implementado un esquema que genere beneficio fiscal, pero a consideración del asesor y/o contribuyente no se encuentre estipulado en una de las 14 fracciones del artículo 199 del CFF, se deberá emitir una constancia argumentando el porqué de este hecho, por lo que en este sentido, se recomienda a los asesores fiscales y a los contribuyentes, realicen un análisis interno de los esquemas que se implementaron, así como de las operaciones que pudieran caer en el supuesto de revelación con el fin de prever la elaboración de un diagrama detallado de los mismos y recabar la información de manera oportuna.

- Licenciada en Contaduría y Especialista Fiscal por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.
- Socio Director en D&F Diligencia Fiscal S.C, con desarrollo profesional como consultor en el área financiera y fiscal de diversos sectores: comerciales, industriales y de servicio; apoyando a las empresas en la implementación de prácticas fiscales y financieras útiles para los negocios.
- Articulista de la Revista Consultorio Fiscal de la UNAM.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx