La fecha límite del 30 de abril solo aplica a las Personas Físicas que tengan ingresos por actividad empresarial y profesional, arrendamiento, entre otras actividades.
Si eres una Persona Física que solo recibió ingresos por salarios o intereses nominales hasta por 20 mil pesos, pueden aplicar el beneficio de NO presentar su declaración anual o presentarla en cualquier momento del ejercicio para solicitar su devolución de impuestos.
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Fundamento legal
El SAT publicó la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017, esta incluye la regla 3.17.12 donde menciona que contribuyentes no están obligados al envío de la Declaración Anual y cuáles son los supuestos que tiene que considerar para apegarse a esta facilidad.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
- I.- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
- II.- En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
- III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
- a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
- b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150
Conclusión
Por fin el SAT cede un poco con la obligación del envió de la Declaración Anual a las Personas Físicas asalariadas, cada año los primeros 4 meses del ejercicio el SAT se satura de trabajo a causa de obligar a la mayoría de los contribuyentes a cumplir con el envió de la declaración anua; tanto de Personas Físicas como de Personas Morales.
Las oficinas del SAT no se dan abasto con el afluente de contribuyentes que solicitan ayuda para el envió de la declaración anual de asalariados, tramitar la e.firma de manera presencial y aparte cumplir con sus labores habituales; por esa razón es buena idea dejar que los asalariados puedan enviar su declaración anual en cualquier momento del año.

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Tambien incluyan el comentario que si el asalariado tiene saldo a favor, tiene que agregar los datos de la cuenta bancaria CLABE y banco.
Y que si rebasa 10000 el saldo a favor tiene que enviarla con la e.firma
Agradezco esta información y agradezco a Contador MX que envíen a mi correo artículos de esta índole que me son muy útiles
Hola Ricardo, muchas gracias por tu comentario.
Estamos a la orden.
Muchas gracias, por los servicios e información que nos hacen el favor de enviar; pues esto eleva la cultura de la participación entre las Autoridades y los contribuyentes.
Gracias