Iniciamos febrero, y como todos los años, es fundamental que se presente la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo (DART), o Prima de Riesgo de Trabajo ante el IMSS.
Todas las empresas sin importar su tamaño, por el solo hecho de tener trabajadores, siempre existe la probabilidad de que puedan tener un accidente, dependiendo de la siniestralidad o peligrosidad de las operaciones que realice la empresa, como lo son por ejemplo las constructoras pues la probabilidad y es riesgo es mayor y ello obliga a determinar una Prima de Riesgo del Trabajo de conformidad con la Ley del Seguro Social.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que le corresponda conforme al reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS), la prima media. (Art. 196). Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero del artículo 72 de la LSS. Esta prima servirá para cotizar durante el primer ejercicio de actividades y deberá revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
Tabla de clase de prima media
Prima media | En por cientos |
Clase I | 0.54355 |
Clase II | 1.13065 |
Clase III | 2.59840 |
Clase IV | 4.65325 |
Clase V | 7.58875 |
Es importante recordar que no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Y en el caso de los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.
Para las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir a prima media que le corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.
Es por eso que cada año, durante el mes de febrero se presenta la declaración anual de riesgos de trabajo, precisamente para saber si la prima con la cual cotizamos cambiará o seguirá igual.
A pesar de que el cálculo de la prima que se determina con base al Art. 72 que se detalla a continuación:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Nota: No podrá ser mayor al 1%
De conformidad con el Art. 74, la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyendola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo.
Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
Prácticamente todos los patrones están obligados a la presentación de la misma en el mes de febrero, no obstante, en caso de que la empresa se encuentre en la prima mínima (0.50000) y que los trabajadores no hayan sufrido accidentes o enfermedades de trabajo durante el ejercicio 2019, no estarán obligados a presentarla, sin embargo, se recomienda que, aunque no se haya modificado, si se presente, porque en caso de una revisión por parte del IMSS es la primera solicitud que le hacen al contribuyente. Se puede defender que no era obligatoria, no obstante, este trámite al hacerlo en línea resulta muy sencillo y conviene conservarlo como parte integral de tu expediente como patrón ante el IMSS.
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También no se presenta cuando las operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre. Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero o exista cambio de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda.
El trámite lo puedes hacer por dos vías
- En línea: Realiza el trámite en el portal del IMSS, las 24 horas del día, durante el mes de febrero.
- Presencial: En la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal o del centro de trabajo de la empresa, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
Así que ya sabes este mes deberás presentar tu prima de riesgo para evitar sanciones. Al no cumplir con la obligación de presentar la Determinación de esta Prima, el patrón está sujeto a sanciones y el IMSS puede determinar la prima de riesgo correspondiente con la información que dispone. Si el patrón incumple, presenta extemporáneamente la determinación o utiliza datos falsos o incompletos, de conformidad con el Art. 304B Frac III de la LSS la multa podría ser de 20 a 210 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
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