En lo que respecta la emisión de CFDI por pagos en parcialidades por venta de automóviles, los contribuyentes han tenido problemas con el SAT. Ya que este organismo considera como ingreso duplicado en lugar de facturas que son pagadas en varias parcialidades
Si tienes algo que ver en la emisión de los CFDI de alguna agencia automotriz o recibes comprobante de esta índole. Te recomiendo conocer cual es la postura y recomendaciones que da la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA):
La razón de fondo de lo anterior se debe al distinto objetivo que se persigue al gravar los ingresos de los contribuyentes para efectos de ISR y del IVA. El primer impuesto grava operaciones al contado y a crédito, en tanto que el segundo sólo grava lo pagado, se enfoca en el flujo de efectivo.
El CFDI hasta la fecha se refería a la emisión de facturas, aunque tenía disposiciones relativas al flujo, concretamente a la recepción de pagos parciales.
La modificación que presenta la 3aRMF distingue claramente la distinta naturaleza de las operaciones de los contribuyentes, buscando separar (aunque no se dice en esta forma) los ingresos para ISR de los de IVA.
A partir de esta reforma se van a tener los siguientes tipos de CFDI:
a) En las operaciones que generan ingresos y que son pagados en ese mismo momento, el CDFDI será como se maneja actualmente: un CFDI que ampara la venta con la leyenda del pago en una sola exhibición, la cual permitirá a la autoridad conocer que este comprobante ampara ingresos gravados tanto para ISR como para IVA.
b) En las operaciones que se pagan en dos o más parcialidades o que se pagan en una sola exhibición, pero en un momento distinto a la generación del ingreso, por ejemplo, contado comercial cuyo pago se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la operación, 30 días), se van a requerir dos CFDI’s:
– El CFDI que ampara el ingreso (CFDI/tipo factura sujeto a ISR, no genera IVA).
– El CFDI que ampara el pago (CFDI/tipo recibo de caja sujeto a IVA, no genera ISR).
Reglas que se refieren al Nuevo CFDI de pagos
Las reglas que norman lo anterior son:
2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Se especifica, en una nueva fracción, que las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados, adicional a lo señalado en la regla actual, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Adicionalmente, aunque no relacionado con el comprobante de pagos, se permite que el Código de barras solicitado en la regla pueda ser substituido por el número de folio fiscal del comprobante.
2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
Permanece la facilidad vía la cual se puede anotar la expresión NA en la forma de pago, cuando ésta se desconozca al momento de expedir el CFDI.
Se dan tres importantes cambios:
1. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar el régimen fiscal, el domicilio y la forma de pago, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
2. En cuanto a la forma de pago, cuando éste no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos, se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.
3. Se deroga la disposición que no permitía utilizar la expresión “NA” en la forma de pago, en los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados
Este nuevo numeral es el que habla específicamente del CFDI para pagos y su respectivo “complemento”.
Un resumen del mismo es:
a) Se debe expedir el complemento para pagos en los siguientes casos:
– Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición.
– Cuando el pago de la contraprestación se realice en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.
b) En estos casos, el procedimiento a seguir es:
– Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
– Posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.
c) Se especifica que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.
d) Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación.
Las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
e) Cuando existan errores en un CFDI expedido como “Complemento para pagos”, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
Comentarios sobre las Distribuidoras y los nuevos CFDI´s de pago.
Nos parece importante comentar las nuevas reglas y la forma de operación de las distribuidoras.
Servicio y Refacciones.
Se procura que estas operaciones se realicen de contado, aunque también se llegan a dar créditos.
Como parte del control interno, las distribuidoras acostumbran separar la expedición del comprobante de la venta (factura) y el de su pago (recibo de caja).
En las operaciones de contado, la factura se emite como CFDI fiscal con la mención de que es pagada en una sola exhibición.
En cuanto al pago, se le pide al cliente que lo liquide en el área de Caja y ahí se le expide un comprobante de pago (no fiscal) que lo ampara.
Lo anterior también ocurre en las operaciones de contado comercial, aunque el pago se realiza en una fecha posterior.
En el nuevo esquema, la venta o la prestación del Servicio seguirá siendo amparada por un CFDI en su modalidad de factura, con la novedad de que el recibo de pago se podrá emitir, si así lo desea el distribuidor, bajo la modalidad de un CFDI de pago, cumpliendo requisitos.
Venta de unidades.
Estas operaciones son celebradas para ser pagadas, en su gran mayoría, en parcialidades, pues normalmente se componen de un primer pago que se recibe como anticipo y un segundo pago que liquida la operación.
En estos casos, la mecánica que se propone es:
a) Al recibir el anticipo, expedir un recibo sobre el mismo que identifique el tipo de unidad y los datos del cliente. El recibo se puede convertir en un CFDI de pago, cumpliendo los requisitos para ello.
b) Al vender la unidad y entregarla, se expide la factura correspondiente, la cual es a su vez un CFDI de ingresos. En el cuerpo del mismo se especifica que el pago es en parcialidades.
c) Al recibir el pago completo de la unidad, se expide un comprobante de pago. Ahora este documento se puede convertir en un CFDi de pago.
d) Si la persona a la que se expide el CFDI/factura es distinta a aquella ala cual se expidió el CFDI/pago del anticipo, se sugiere cancelar éste y expedir un nuevo CFDI/pago que ampare el enganche con los datos del contribuyente que aparece en la factura de venta.
En síntesis, lo que vemos es que el “recibo de caja” actual de la destruidora puede evolucionar y convertirse en el CFDI de pagos que solicita el SAT.
Sólo como un bosquejo de este último punto, sugerimos analizar lo siguiente:
a) El recibo de Caja del distribuidor normalmente está vinculado a la operación de venta que genera el pago.
b) Al Distribuidor, además del CFDI fiscal, le interesa un Comprobante impreso. Este comprobante puede cumplir con los requisitos señalados por el SAT para el CFDI y destacar en el mismo la información del pago que se detalla en el “complemento para pagos” fiscal.
Fuente: AMDA

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