Si emites Comprobantes Fiscales Digitales a través de terceros, el 30 de junio vence el plazo para su emisión.
La Comisión Representativa del IMCP ante la Administración Fiscal Federal (síndicos), nos recuerda algo importante, con base en la regla I.2.23.6.1. y en el artículo séptimo transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, vigente desde el día siguiente a su publicación a la fecha:
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan Comprobante Fiscal Digital (CFD) a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet del SAT, podrán seguir expidiendo comprobantes a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011.
Lo anterior se da a conocer para recordarles a los contribuyentes (que hubieran optado por expedir los CFD a través de terceros durante el ejercicio fiscal de 2010) que esta opción concluye el próximo 30 de junio de 2011.
Fuente: IMCP.
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