La fiduciaria no está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por las actividades realizadas a través de un fideicomiso. Esto se debe a que el artículo 13, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, cuando se lleven a cabo actividades empresariales mediante un fideicomiso, la fiduciaria debe determinar, conforme al Título II de la misma ley, el resultado fiscal o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio. Además, la fiduciaria debe cumplir con las obligaciones fiscales que señala la ley en representación de todos los fideicomisarios, incluyendo la realización de pagos provisionales.
El mismo artículo, segundo párrafo, dispone que los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio que deriven de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por la fiduciaria. Este artículo también señala que la pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso solo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Título II, Capítulo V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El penúltimo párrafo del referido artículo determina que en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o estos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.
El artículo 86, fracción XVI, del ordenamiento legal en cita, prevé que las personas morales deben presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
Los artículos 144 y 145 de la referida ley señalan las obligaciones de la fiduciaria en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, especificando que la institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por los rendimientos, y que deberá proporcionar a más tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancia de los mismos, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes; asimismo, presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, en el año de calendario inmediato anterior. Asimismo, será la institución fiduciaria quien lleve los libros de contabilidad y expida los comprobantes fiscales.
El artículo 186, último párrafo de la supracitada ley, contempla que será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo, tratándose de ingresos de residentes en el extranjero por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
Igualmente, los artículos 223, 224, 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el tratamiento fiscal aplicable a ciertas operaciones realizadas a través de fideicomisos sin imputar a la fiduciaria la obligación de formular la declaración del ejercicio.
Por último, el artículo 32-B, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, refiere a las fiduciarias que participen en fideicomisos por los que se generen ingresos, la obligación de presentar diversa información. En ese sentido, al no señalar las disposiciones legales antes transcritas expresamente la obligación, la fiduciaria no debe presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.

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