La fiduciaria no está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta por las actividades realizadas a través de un fideicomiso. Esto se debe a que el artículo 13, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, cuando se lleven a cabo actividades empresariales mediante un fideicomiso, la fiduciaria debe determinar, conforme al Título II de la misma ley, el resultado fiscal o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio. Además, la fiduciaria debe cumplir con las obligaciones fiscales que señala la ley en representación de todos los fideicomisarios, incluyendo la realización de pagos provisionales.
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