El emitir Recibos de Honorarios con CBB es algo muy común entre los contribuyentes por la facilidad y rapidez de este método de comprobación. Para poder emitir tus recibos con código de barras bidimensional primero debes saber que los contribuyentes que en el último ejercicio declarado, o por el que hayan tenido la obligación de presentar Declaración Anual, hayan obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a cuatro millones de pesos, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a esa cantidad, pueden expedir facturas impresas con código de barras bidimensional, para ello requieren:
- Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
- Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
- Solicitar a través del Portal de internet del SAT, la asignación de folios y código de barras bidimensional para la expedición de comprobantes fiscales impresos, en la ruta: Información y servicios: Comprobantes fiscales: Comprobantes fiscales impresos con código de barras: Servicios: Sicofi-cbb: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con código de barras.
Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total consignado en número o letra.
- Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. (No aplica)
- El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
- El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
- El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
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Ejemplo de un Recibo de Honorarios con Código de Barras Bidimensional con requisitos para 2013
Nota: Este recibo fue emitido por elPrograma CBB Honorarios 2013
Facilidades para la Emisión de Comprobantes Fiscales en 2013
Conforme a la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen dicha facilidad, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos señalados anteriormente, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
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