En México uno de los beneficios tributarios que ofrece el Gobierno Federal son los programas de fomento al comercio exterior. El Drawback es uno de ellos, y se basa en el reintegro del Impuesto General de Importación (IGI) a los importadores que a su vez exportan mercancía al extranjero además de ser un instrumento eficiente para la promoción de las exportaciones.
Este mecanismo es muy poco explotado, aún cuando representa un beneficio sustancial a todos aquellos importadores de materias primas, insumos, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales que utilizan en la fabricación o elaboración de productos de exportación; así como para cualquier retorno de mercancía que fuese importada y devuelta al extranjero en su mismo estado, o incluso, si la mercancía fue importada para hacer algún tipo de reparación en territorio nacional y posteriormente exportada.
De esta manera, lo que nos permite este programa es la devolución de los aranceles pagados a la importación, siempre que se haya importado de manera definitiva conforme el anexo 22 de las Reglas del RGCE.
Este procedimiento es muy común en países asociados a la Organización Mundial de Comercio (OMC), bajo la premisa de que las mercancías exportadas solo paguen impuestos de importación en el país en donde son consumidas.
Ejemplo de su aplicación en la industria alimenticia
La importación de sacarosa, la cual está sujeta a un arancel ad valorem del 20%, misma que se utilizará como materia prima para elaborar bebidas frutales; las cuales una vez envasadas para consumo final serán exportadas; luego entonces el beneficio del Drawback versa en la devolución del arancel pagado a la importación una vez que sean exportados.
El monto del impuesto devuelto, estará relacionado a la cantidad utilizada en la fabricación del producto exportado contra el volumen importado; siguiendo el ejemplo anterior, si se importan 20 toneladas de sacarosa y fueron utilizadas en la fabricación del producto exportado 15 Toneladas, el monto a devolver será solo sobre 15 toneladas.
Estos son algunos beneficios del Drawback
- Permite recuperar el IGI pagado por aquellas mercancías importadas, que se retornen en el mismo estado o sean incorporadas a un producto exportado.
- No exige montos máximos de exportación.
- Ayuda a reducir las cargas arancelarias en los insumos importados.
- Coadyuvará a proveer liquidez a las empresas exportadoras en sus finanzas.
Es importante mencionar que este programa se encuentra delimitado igualmente por las Reglas de Origen estipuladas en los Tratados de Libre Comercio celebrados por México y otros países, por lo que su viabilidad estará sujeta a la no contravención a los mismos.
Este trámite por el momento no se ha habilitado para hacerlo en línea derivado de la emergencia sanitaria y es presencial en la primera solicitud a la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la SE, además en el trámite subsecuente, se envía por correo electrónico a la dirección dgce.drawback@economia.gob.mx
Conforme al Decreto Drawback para que proceda la solicitud de devolución del impuesto general de importación pagado deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación.
La Secretaría de Economía dará respuesta a la petición durante un plazo máximo de 10 días hábiles.
En caso de que la Secretaría determine que la solicitud no cumple con todos los requisitos señalados conforme al mencionado Decreto, la devolverá al exportador a fin de que, en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, la presente nuevamente.
Cumpliendo con los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante las reglas de carácter general, será el responsable de hacer el depósito del monto en la cuenta bancaria del beneficiario.
Te podemos apoyar en la gestión del trámite y otros programas de fomento al comercio exterior, te brindamos la asesoría y consultoría en todas tus operaciones de Comercio Exterior.
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Consultor y Asesor en Comercio Internacional y Aduanas
- Egresado de la licenciatura en Comercio Internacional y Aduanas
- 14 años de experiencia en el Gobierno Federal e Iniciativa Privada, en Aduanas.
- Certificación Internacional (CBP & US Department Energy) en seguridad e inteligencia aduanera, avalada por los Gobiernos de México y E.U.A.
- Socio de Comercio Exterior en temas de normatividad, compliance y operación aduanera.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx