En la región fronteriza norte se aplicará a partir del 1ro de enero de 2019, una tasa del 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual corresponde a un 50% de la tasa del impuesto prevista en el articulo 1ro de la Ley del IVA. Esto según lo publicado en el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, la cual se encuentra en el diario oficial de la federación del 31 de diciembre de 2018.
Dicho crédito fiscal se aplicará de forma directa por los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independiente u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
La NO aplicación del descuento del 50% del IVA
En algunos casos especificados en el articulo decimo tercero del presente decreto, no se les aplicará el estímulo fiscal del IVA al 50%, estos son los casos:
- La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
- El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.
- Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
- Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
- Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
- Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
Duración del descuento al IVA del 50%
La aplicación de los beneficios fiscales del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, no se aplicará de forma indefinida según el articulo primero transitorio que a continuación se transcribe:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante 2019 y 2020.
El articulo tercero transitorio habla de los ingresos que no se pagaron dentro de la vigencia del decreto, podrán aplicar el estímulo fiscal, siempre y cuando se paguen dentro de los 10 días naturales posteriores a la finalización de dicha vigencia.
Descarga el decreto en PDF
Para una mejor lectura del decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, te invitamos a descargarla en su formato PDF, solo llena el siguiente formulario y te la enviaremos a tu correo electrónico:
También te puede interesar:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Solicito información de reformas fiscales para la franja fronteriza por favor
que tramite debo hacer para tener dicho apoyo
gracias
Carlos Ruiz
Este tema va muy de la mano del SAT y los PAC’S
A partir de la versión 3.3 de los CFDI’s existen diversos catálogos, desde las claves de productos y servicios, los tipos de comprobantes hasta los tipos de impuestos; en este caso ¿Cuándo agregará el SAT a su catálogo el impuesto IVA (002) con valor 0.080000 para el atributo TasaOCuota ?
Actualmente, aunque ya es un decreto, no existe cambio alguno en el estándar técnico Anexo 20 ni en los esquemas XSD’s del SAT, por lo que cualquier PAC no podría Timbrar un CFDI con esa característica, basicamente el SAT lo rechazaría.
DE antemano muchas gracias por su respuesta