Autor:
CPC Alberto Ramírez Pérez
Hoy, el país está pasando por una situación de crisis como nunca había sucedido en los últimos años, la escasez de flujo de efectivo será sin duda una preocupación del sector empresarial a resolver. La falta de apoyos económicos a las empresas por parte de la autoridad hacendaria, la pérdida de la confianza del inversionista, sectores económicos que han perdido su mercado, y en fin, un sinnúmero de actos, que generan un panorama incierto para el futuro de las empresas.
El presente artículo tiene el objeto de dar a conocer el procedimiento que consideramos es el adecuado para poder lograr un resultado positivo al trámite de la disminución del monto de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta para Personas Morales.
Los comentarios los fundo en las disposiciones aplicables en México, vigentes a la fecha del presente artículo, que pueden ser modificadas o derogadas en cualquier momento, de tal forma que pueden afectar la validez de mis comentarios.
ANTECEDENTES
Sin duda, como ya lo señalé anteriormente, la situación actual es la idónea para que las empresas justifiquen el por qué solicitar la autorización para dejar de pagar los pagos provisionales del ISR. Dejar de pagar no significa dejar de cumplir con las obligaciones fiscales, sino, aplicar lo que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla, y con esto destinar la liquidez del negocio para otros compromisos y sobrevivir en esta época tan difícil para todos.
Las empresas me han preguntado, que hacer respecto al pago provisional del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a partir de marzo, ¿hay defensa para dejar de pagarlo?, ¿qué pasa si no lo pago?, ¿Qué riesgos corro si la autoridad ejerce facultades de revisión? Y tal parece que, dado todo lo que está pasando con la economía, uno desearía que las empresas generarán ingresos suficientes por lo menos para mantenerse, pero no, en la mayoría de los casos, no será así, y por lo tanto no van a causar el pago del tributo a cuenta del impuesto anual por que no habrá ingresos, y es incierto hasta que mes se empiecen a recuperar.
Es de suma importancia tener las herramientas legales para que las empresas, a partir del mes de julio del presente año, soliciten la disminución de los pagos provisionales de ISR, para lograr la autorización y pagar lo que cada negocio pueda acorde a su capacidad real contributiva actual.
Ahora bien, aún y cuando la postura de las autoridades es no apoyar a las empresas, sería absurdo pensar en negarles la oportunidad de disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta a partir del mes julio, debido a las siguientes causas:
- El coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio 2020, está en base a resultados de años pasados.
- Los ingresos no son en base al flujo de efectivo y
- A las utilidades que no son reales, porque son de años pasados también.
Estas situaciones ocasionan que los pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual que una persona moral está realizando, no corresponden a la realidad económica y financiera del ejercicio por el cual se están pagando, lo que puede originar pagos excesivos del ISR.
Fundamentos y procedimiento de la disminución de los pagos provisionales de isr de las personas morales.
El factor principal sin lugar a dudas que origina la determinación del cálculo de los pagos provisionales del ISR, es el coeficiente de utilidad, cuyos datos se obtienen del último ejercicio de 12 meses en que el contribuyente haya generado utilidad fiscal. Sin embargo, existe una excepción para aquellos casos en que el contribuyente inicia actividades, y es muy probable que su ejercicio sea inferior a 12 meses, por lo tanto, si en dicho ejercicio genera utilidad fiscal, existe solo la obligación del siguiente año para calcular y enterar el pago provisional.
Para ejemplificar lo anterior me permito poner el caso siguiente en el que el primer ejercicio es inferior a 12 meses:
El otro caso que es importante a considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad es el referente a la vigencia de su aplicación, es decir, a los 5 años anteriores a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Una vez analizado el origen del coeficiente de utilidad que establece la fracción I del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es necesario conocer las Reglas a considerar para el correcto trámite de la solicitud para la disminución de los pagos provisionales, las cuales transcribo a continuación:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio…
…
Séptimo párrafo
Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:
a)…
b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para
determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 14. Para efectos del artículo 14 , párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Las Reglas anteriores nos señalan las bases que los contribuyentes deben seguir para cumplir los requisitos. Por lo tanto, podrán solicitar la disminución de los pagos provisionales a partir de julio o de cualquiera de los siguientes meses, para ello, deberá presentar:
- La forma oficial 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”.
- Presentarla a través del Buzón Tributario
- Mediante escrito libre, ante la oficina del SAT. Regla 1.6. en relación con la Regla 2.2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
Estos requisitos se dieron a conocer en la Ficha Técnica de Trámites Nº 29/ISR en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre del 2019.
Los plazos para presentación de la solicitud, será un mes antes de la fecha en la que deba efectuar el entero provisional que se solicite disminución de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta ya transcrito anteriormente.
La respuesta de la autoridad a la solicitud, según lo indica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se dará en un máximo de 3 meses, emitiendo para ello resolución de autorización en la que permite que el contribuyente efectúe los pagos provisionales disminuidos; no obstante, sabemos que en la práctica la autoridad fiscal no emite esta resolución por lo que el contribuyente desconoce si dicha solicitud fue aceptada.
La autoridad fiscal podría emitir oficio de rechazo a dicha solicitud, para lo cual hay que considerar que ésta tendría que estar debidamente fundada y motivada con base en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto en el que al finalizar el ejercicio los pagos provisionales que se hubieran efectuado, considerando la autorización de disminución, hubieran sido menores que los pagos provisionales determinados con el coeficiente de utilidad del ejercicio por el que se solicitó la disminución, la persona moral tendrá que pagar recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que le hubieran correspondido.
En este punto cabe aclarar que la LISR no precisa el periodo de pago de recargos, por lo que podría pensarse en presentar declaraciones de pagos provisionales complementarios con la finalidad de enterar al fisco dichos recargos, sin embargo, y considerando que los pagos provisionales se realizan únicamente a cuenta del ISR anual, hay que considerar la posibilidad de que se enteren en la declaración anual del ejercicio que se presenta a más tardar en marzo del siguiente año.
CONCLUSIÓN.
Dada la situación hoy en día en el país a raíz de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), es muy sencillo explicar las causas que originan la solicitud de disminución de los pagos provisionales, ya que la baja de ingresos en las empresas, comparados con los de ejercicios anteriores van a ser sin lugar a dudas inferiores. Por lo que la autorización esperamos sea favorable a los contribuyentes.
Papeles de trabajo para solicitar la disminución de ISR al SAT (extra)
Hace algunos días se llevó a cabo la plática gratuita para suscriptores de ContadorMx, donde se expuso el tema por expertos en la materia, donde también se compartió el escrito libre, ejemplo del llenado del formato 34 del SAT y un ejemplo de proyección financiera para determinar la disminución de ISR en Excel.
Para acceder al material y grabación de la plática, llena el siguiente formulario:
Fuente: Boletín Mayo CCPG