A continuación les dejo cuales serian los días de descanso obligatorio para este 2013:
- 1o. de enero de 2013 (martes)
- primer lunes de febrero (4 de febrero) de 2013, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- tercer lunes de marzo (18 de marzo) de 2013, en remembranza del natalicio de Benito Juárez
- 1o. de mayo de 2013, en evocación al día del trabajo (miércoles)
- 16 de septiembre de 2013, por el aniversario de la independencia de México (lunes)
- tercer lunes de noviembre (18 de noviembre) de 2013, en celebración de la revolución mexicana , y
- 25 de diciembre de 2013, Navidad
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Sin embargo, resulta legalmente válido que las organizaciones reconozcan un mayor número de días de descanso durante el año, a través del pacto que se realice con sus trabajadores o sindicatos plasmados en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, sus políticas de prestaciones, o bien, en su reglamento interior de trabajo.Finalmente si por necesidades de trabajo algún patrón requiere la prestación de servicios de sus subordinados en tales días, deberá cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).
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