Saldos a favor de ISR en la declaración anual de personas físicas de 2011 que se presenta en 2012, pueden ser solicitados en devolución pero antes deben de considerar las siguientes disposiciones aplicables para 2012.
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro "compensación", en caso de que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.
Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
- I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13,970.00.
- II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos "CLABE", a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, proporcionando la información conforme a lo que se refiere el artículo 22-B del CFF.
Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas "CLABE" proporcionada por el contribuyente.
En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa, anexando copia del estado de cuenta bancario, y el original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, el escrito y la documentación a que se refiere éste párrafo, podrán ser presentados directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:
- a) Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A.
- b) Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- c) Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2012 II.2.2.2, I.2.3.1.
Fuente: DOF

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