Con fecha del 08 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor el 1ro de enero de 2021.
A manera de resumen te comparto algunos puntos que vienen en esta publicación del DOF, donde reforman, adicionan y derogan las disposiciones de la LIVA, LISR y CFF de 2021.
Cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.
- Las donatarias que reciban ingresos que no sean donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización.
- Se elimina la certificación de donatarias autorizadas para facilidades administrativas del artículo 82-Ter.
- Causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Límite de ingresos para considerarse como una prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y asimilados (artículo 94).
- Tasas de retención para plataformas digitales: 2.1% para servicio de transporte, 4% por servicios de hospedaje y 1 por enajenación de bienes o prestación de servicios.
Cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Servicios médicos exentos de IVA del artículo 15 fracción XIV.
- Se deroga la intermediación en la enajenación de bienes muebles usados como no sujetos a considerarse como servicios digitales (articulo 18-B).
- Nuevos cambios para la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
Cambios en el Código Fiscal de la Federación
- Razón de negocios: Cambios en el artículo 5-A, modifica la leyenda “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”.
- Horario del “Buzón Tributario” será el de la Zona Centro de México.
- Emisión de CFDI por enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades (artículo 14).
- Pueden ser “Mercados reconocidos” las sociedades anónimas que obtengan una concesión del SAT (artículo 16-C).
- Verificación de identidad de los usuarios con la e.firma del SAT (artículo 17-F).
- Cancelación de certificados del SAT para los que no desvirtúen la inexistencia de operaciones con proveedores del artículo 69-B y para los contribuyentes que no desvirtuaron la transmisión indebida de pérdidas fiscales (artículo 17-H).
- Aumento de 3 a 10 días para que la autoridad de a conocer la resolución de la solicitud que envié el contribuyente para revertir la cancelación del certificado del SAT.
- Plazo de 40 días hábiles para los contribuyentes que tengan una restricción temporal del certificado de sello digital.
- Envió de avisos electrónicos del “Buzón Tributario” a cualquier mecanismo de comunicación del contribuyente (artículo 17-K).
- Se considerará como NO presentada una solicitud de devolución para los contribuyentes que estén como NO localizados en el RFC (artículo 22).
- Responsables solidarios del artículo 26.
- Aviso de modificación de socios, accionistas, asociados y demás personas que conformen una sociedad (articulo 27).
- Suspensión o disminución de obligaciones para contribuyentes que no han realizado actividades en los tres ejercicios previos (articulo 27).
- Cambios en la emisión de los CFDI en el artículo 29, 29-A.
- Conservación de la contabilidad del artículo 30.
- Promover el cumplimiento de presentación de declaraciones a través de propuestas de pago o declaraciones prellenadas (artículo 33)
- La no aplicación de acuerdos conclusivos en devoluciones de saldos a favor o pagos de lo indebido (artículo 69-C).
Descarga el decreto de la LISR, LIVA y CFF para 2021
Los puntos mencionados anteriormente, son solo algunos de los publicados en el Diario Oficial de la Federación. Te compartimos el decreto completo publicado este 08 de diciembre de 2020 en el DOF, solo llena el siguiente formulario para obtener la versión PDF del documento y poder consultarlo de una forma mas sencilla:
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BUENAS TARDES
LOS FELICITO POR LOS ARTICULOS TAN ACTUALIZADOS QUE PUBLICAN EN SU PAGINA
SALUDOS
EXELENTES SUS COMENTARIOS SOBRE REFORMAS FISCALES, GRACIAS
ME DA MUCHO GUSTO LEER SUS ESCRITOS SOBRE REFORMAS, MUY COMPLETAS
Gracias por su informacion muy puntual y profesional
excelente apoyo fiscal
Gracias por sus aportes siempre tan actualizados y que son de gran ayuda e interés para todos nosotros, mi agradecimiento para ustedes y colaboradores.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD, PARA AGRADECER TODA LA INFORMACIÓN QUE DURANTE 2020 NOS HAN PROPORCIONADO, EN FORMA GRATUITA.
Y PARA DESEARLES TODO TIPO DE PARABIENES EN SUS VIDAS, ADEMÁS DE UNAS FELICES FIESTAS DECEMBRINAS Y UN AÑO 2021 DE PROSPERIDAD, EXITOS Y DE PLENA SALUD. GRACIAS.
gracias por su aporte, y dedicación para compartir, saludos
Felicidades por sus sugerencias y comentarios en materia fiscal profesionalmente redactados y oportunamente compartidos y que nos han sido y seran de gran utilidad. Gracias
Agradezco y a la vez los felicito por mantenernos al día respecto a la información contable, fiscal y laboral entre otros, muchas gracias
Gracias por la Informacion, muy oportuna agradezco sus atenciones
Gracias por toda la información que dan en sus boletines.
SALUDOS CORDIALES
Muchas gracias por la información. Saludos