Si tienes dudas sobre la presentación de una declaración complementaria ante el SAT, es importante saber que los contribuyentes cuentan con la facultad de presentar hasta tres declaraciones complementarias respecto a la declaración anual. Sin embargo, antes de ejercer este derecho, conviene analizar ciertos aspectos clave.
La ley establece que las declaraciones presentadas por los contribuyentes son definitivas, pero podrán modificarse hasta en tres ocasiones, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación por parte del SAT. Es decir, mientras no exista una revisión formal (como una visita domiciliaria), aún se puede modificar. Incluso si el citatorio se entrega el mismo día en que se presenta la complementaria, esta última podría aceptarse como válida.
Existen excepciones que permiten modificar la declaración más de tres veces, incluso si ya iniciaron facultades de comprobación, siempre que:
- Solo se incrementen ingresos o el valor de actos o actividades.
- Solo se disminuyan deducciones, pérdidas, acreditamientos o pagos provisionales.
- La modificación sea consecuencia de un dictamen de contador público autorizado.
- La ley lo establezca expresamente.
En cuanto a las multas, si la declaración se presenta de forma extemporánea pero espontánea, no procede sanción alguna, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).
Comentario final
Antes de presentar una declaración complementaria, asegúrate de no estar bajo revisión del SAT y conoce los límites y excepciones permitidas. Hacerlo de forma espontánea evita multas. Con base en la ley, aún puedes corregir tu situación fiscal de manera segura.
Artículos 32, 42, 46-A y 73 del CFF.

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