Puede que muchas agencias publicitarias o de mercadotecnia ya tengan los datos de tu teléfono celular, teléfonos de oficinas y correo electrónico. Estas empresas son las que te marcan ofreciéndote un seguro de vida, servicios bancarios, productos, y más.
Si te resulta molesto que estas compañías de telefonía celular, instituciones crediticias o de seguros te llamen cada semana para ofrecerte cosas que no necesitas y que, aunque hagas lo imposible por no colgar de manera grosera sientes que al final te obligan a hacerlo, es momento de dar de baja tu número de celular en el Registro Público de Consumidores, evitándote estas molestias.
No más publicidad en tu teléfono
El Registro Público de Consumidores evita que tu número telefónico sea utilizado por empresas publicitarias.
Registro para evitar publicidad
Si ya no deseas recibir publicidad o que tu información sea utilizada con fines publicitarios o de mercadotecnia, recuerda que puedes inscribirte al Registro Público de Consumidores, también llamado Registro Público para evitar publicidad.
Se trata de un servicio que proporciona la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), al que puedes acceder en los siguientes teléfonos:
- Desde la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey al 96 28 00 00.
- Del resto de la República Mexicana al 01 800 962 8000.
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La vigencia del registro de un número telefónico originalmente era de tres años, pero de acuerdo con las reformas efectuadas a las Reglas de operación y funcionamiento del Registro Público de Consumidores, esta ahora será indefinida incluso tratándose de números telefónicos registrados previamente, siempre y cuando se encuentren vigentes en el registro al 28 de enero de 2012.
Ningún proveedor o empresa que utilice información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios podrá enviar publicidad a los consumidores que expresamente le hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el RPC.
En el caso de que un proveedor o empresa realice una llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios a un consumidor inscrito en el RPC, este podrá ser sujeto a una sanción por un monto de $411.61 a $1’317,141.34, misma que será impuesta por la PROFECO con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros, es decir, que tanto los proveedores que oferten bienes, productos o servicios, como las empresas a través de las cuales se ofertan dichos bienes, productos o servicios, podrán ser sujetos de sanción.
¿Cuándo podrá un proveedor o empresa llamar a un consumidor?
- Cuando un consumidor haya otorgado su consentimiento expreso a un proveedor determinado para recibir publicidad, independientemente de que el número telefónico del consumidor se encuentre inscrito en el RPC.
- Durante los 30 días siguientes a la solicitud de inscripción por parte del consumidor debido a que es el plazo necesario para que dicha inscripción se haga efectiva.
- Cuando se realice una llamada con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, tales como la cobranza.
- Cuando un número telefónico no se encuentre inscrito o haya sido cancelado.
No obstante, se mantiene el derecho del consumidor para solicitar de manera voluntaria la cancelación del registro. Para ello bastará marcar desde el número que se desea cancelar a los números telefónicos de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net


