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¿Alguna vez te has preguntado si las erogaciones a cargo de un contribuyente realizadas por un tercero son deducibles? Conoce el criterio del Tribunal respecto a los requisitos que deben cubrir este tipo de gastos para ser deducibles.

Los contribuyentes han enfrentado dificultades debido a que, para poder hacer deducciones fiscales, se requiere que los pagos mayores a $2,000.00 se realicen mediante cheque nominativo u otros medios específicos. Esta obligación implica cumplir con ciertas formalidades, las cuales pueden variar si los gastos son cubiertos por un tercero.

En algunas ocasiones, los insumos u otras compras se pagan en efectivo debido a la naturaleza del negocio o por alguna emergencia, utilizando dinero que no proviene directamente de la empresa. Para estos casos, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) contempla la opción de que un tercero realice el pago. Esta figura permite que la empresa pueda deducir dichos gastos, siempre y cuando se cuente con los documentos que cumplan con los requisitos fiscales.

Surge la duda de si es necesario probar que el dinero con el que se realizó el pago al tercero provino del patrimonio del contribuyente, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica. La Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aclara esta cuestión mediante una interpretación conjunta del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el artículo 35 del Reglamento de la LISR (RLISR). En esta interpretación, se establece que el artículo 35 del RLISR contempla dos supuestos para este tipo de pagos:

  • Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero.
  • Cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente.

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El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que, en el caso de que un tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, se aplican las disposiciones del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En esta situación, es el tercero quien cubre el gasto con su propio patrimonio, por lo que no es necesario que el contribuyente demuestre que el pago se hizo con su dinero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica. Esto se debe a que el contribuyente no tiene control ni decisión sobre la forma en que el tercero realiza el pago, ya que está fuera de su alcance. Este criterio está respaldado por la tesis VI-TASR-XXX-61, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, número 32, año III, agosto de 2010, página 241:

PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de este, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, sino por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.

   

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