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Está por finalizar el año, y nos acercamos rápidamente al cierre del ejercicio 2023. Si no has realizado tus cierres mensuales o trimestrales, debes hacerlo de inmediato para evaluar cómo cerrarás el año. Te recomendamos esto como medida para reducir la carga fiscal, pero siempre asegurándote de cumplir con las regulaciones de la autoridad.

Deducibilidad y normativas en anticipos a proveedores

Entre las estrategias comunes, se encuentra la realización de anticipos a proveedores para disminuir la utilidad fiscal y, en consecuencia, el impuesto a pagar. No obstante, no todos estos anticipos son deducibles al momento del desembolso, conforme a lo estipulado por la Ley del ISR. A continuación, detallamos los fundamentos pertinentes:

Tratamiento fiscal de anticipos a proveedores: costo vs. gasto

Los fundamentos de la Ley del Impuesto sobre la Renta muestran tratamientos diferentes para los anticipos a proveedores, dependiendo de su impacto en el costo de ventas o en el gasto. Por consiguiente, es crucial referirse a las Normas de Información Financiera, específicamente a la NIF A-5 Elementos Básicos de los Estados Financieros.

Esta normativa nos permite otorgar el tratamiento adecuado a los anticipos de proveedores y determinar si podrán reducir nuestra base gravable al cierre del ejercicio, o si se reflejarán a través del costo de venta una vez que el anticipo se convierta en inventario y sea vendido por el contribuyente.

  • Costo: Podemos definirlo como el valor de los recursos que se entregan o prometen a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, el cual tiene como objetivo generar ingresos en el futuro. Dentro de este valor de recursos, podemos incluir todas aquellas erogaciones que hicieron posible entregar el bien o el servicio al cliente. Un punto importante que debemos agregar dentro del costo es que debemos asociarlo expresamente con el ingreso relativo.
  • Gasto: En palabras simples, son aquellas erogaciones que realizan las entidades de manera usual para poder efectuar su actividad, como puede ser el caso de los gastos administrativos, de recursos humanos y más, para que la compañía pueda seguir haciendo sus funciones cotidianas.

Determinar con precisión si un anticipo se trata como costo o gasto tiene implicaciones significativas en la base imponible y, por ende, en el impuesto a pagar al final del periodo fiscal. Esta distinción está influenciada por las regulaciones contables y fiscales, así como por las normativas específicas que rigen los estados financieros y la presentación de informes tributarios.

Comentario final

Antes de realizar alguna especie de anticipo a proveedores con la finalidad de disminuir la carga fiscal del contribuyente, recomendamos a nuestros lectores realizar un análisis minucioso para efectos de comprobar que efectivamente debe o no debe ser incluido dentro del costo, ya que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de ISR, el sistema de costeo debe ser absorbente, lo cual es un punto muy importante a tomar en cuenta si queremos recurrir a la opción de anticipos a proveedores para reducir nuestra carga fiscal.

   

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