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Decreto de Simplificación Tributaria – Dictamen SAT, IMSS e INFONAVIT

  Opción de no presentar dictamen fiscal y de Seguro Social cuando se esté obligado a ello

Antecedentes:

Contribuyentes obligados a presentar el dictamen para efectos fiscales ante el SAT:

De conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece una serie de contribuyentes que están obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, entre ellos los que en el ejercicio inmediato anterior a aquel por el que se determina la obligación de dictaminarse se encuentren en los supuestos siguientes:


• Los que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables en el impuesto sobre la renta (ISR) superiores a $34’803,950.00.

• Aquellos cuyo valor de sus activos (determinado conforme al artículo 9o. de la LISR), en el ejercicio inmediato anterior haya sido superior a $69’607,920.00.

• Por lo menos, 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de dicho ejercicio inmediato anterior.

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Contribuyentes obligados a presentar dictamen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

De conformidad con el artículo 16, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que hayan tenido un promedio mensual en el ejercicio inmediato anterior de 300 o más trabajadores en cada uno de los meses, tienen la obligación de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS.

¿Qué es lo Nuevo?: Podrán optar por no presentar ni el dictamen fiscal ni el dictamen de Seguro Social cuando estén obligados a ello. Los contribuyentes que ejerzan la opción tampoco estarán obligados a presentar ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el informe sobre la situación fiscal junto con los anexos que se solicitan del sistema de presentación del dictamen (Sipred) y se presenta ante el Infonavit

¿Cómo se aplica?: La facilidad señalada aplica, siempre que presenten la información en los plazos y medios que establezcan el SAT y el IMSS mediante reglas de carácter general, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

¿Ejercicio a partir del cual aplica?: A partir de los dictámenes que correspondan al ejercicio de 2010 y posteriores. En otras palabras, esta facilidad aplicará por primera vez en lo correspondiente al dictamen que deba presentarse por el ejercicio de 2010 en junio de 2011.

Un comentario

  • Andrae villegas dice:

    ¡Felicidades! La informacion que manejan esta muy clara y p´recisa en cuanto al aspecto de tramites y es de mucha utilidad para el publico en gral. Ya que muchas veces no desconocemos de tramites y por eso perdemos derechos que no sabemos que tenemos. O no sabemos ni a quien dirigirnos.
    Gracias

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