Existe la obligación de informar a la autoridad sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, asà como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $100,000 pesos mexicanos.
Para cumplir con esta obligación, debemos descargar e instalar el formulario 35 para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.
A continuación, se especifican los casos en los que las personas morales o fĆsicas estĆ”n obligadas a presentar dicha declaración:
De las personas morales
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los seƱalados en este TĆtulo, ademĆ”s de las obligaciones establecidas en otros artĆculos de esta Ley, tendrĆ”n las siguientes:
- Informar a las autoridades fiscales, a travĆ©s de los medios y formatos electrónicos que seƱale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carĆ”cter general, a mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, asĆ como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carĆ”cter general podrĆ”n establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
La información a que se refiere esta fracción estarĆ” a disposición de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico en los tĆ©rminos del segundo pĆ”rrafo del artĆculo 69 del Código Fiscal de la Federación.
RƩgimen de las personas morales con fines no lucrativos
Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artĆculo 95 de la LISR, deberĆ”n cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los tĆ©rminos de esta Ley.
- Informar a las autoridades fiscales, a travĆ©s de los medios y formatos electrónicos que seƱale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carĆ”cter general, a mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, asĆ como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estarĆ” a disposición de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico, en los tĆ©rminos del segundo pĆ”rrafo del artĆculo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artĆculo, deberĆ”n constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carĆ”cter de irrevocable.
En todos los casos, las donatarias autorizadas deberƔn cumplir con los requisitos de control administrativo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
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De las personas fĆsicas con actividades empresariales y profesionales
Los contribuyentes personas fĆsicas sujetos al rĆ©gimen establecido en esta Sección, ademĆ”s de las obligaciones establecidas en otros artĆculos de esta Ley y en las demĆ”s disposiciones fiscales, tendrĆ”n las siguientes:
- Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del ArtĆculo 86 de esta Ley.
De las personas fĆsicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los seƱalados en este CapĆtulo, ademĆ”s de efectuar los pagos de este impuesto, tendrĆ”n las siguientes obligaciones:
- Informar a las autoridades fiscales, a travĆ©s de los medios y formatos electrónicos que seƱale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carĆ”cter general, a mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, asĆ como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estarĆ” a disposición de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico, en los tĆ©rminos del segundo pĆ”rrafo del ArtĆculo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este CapĆtulo sean percibidos a travĆ©s de operaciones de fideicomiso, serĆ” la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectĆŗe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberĆ”n solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo anterior, la que deberĆ”n acompaƱar a su declaración anual.
De las personas fĆsicas con ingresos por enajenación de bienes
Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, deberÔn informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carÔcter general:
- A mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, asĆ como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carĆ”cter general podrĆ”n establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere este artĆculo.
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