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Si eres persona física o moral obligada a presentar pagos provisionales de IVA, también debes presentar la Declaración Informativa del Impuesto al Valor Agregado (Anexo 8), en el cual informarás el desglose de los pagos provisionales de IVA en 2011, y si tuviste saldos a favor, enterarás a la autoridad cuánto se acreditó o se compensó del año.

Obligados: Personas físicas y morales (Art. 32 LIVA).

Fecha límite: 15 de febrero.

Forma de presentación: Por Internet con el software proporcionado por el SAT a través de su página sat.gob.mx.

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Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o forma fiscal 30 deben presentar la información del IVA en la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13, o bien, el Programa DeclaraSAT versión 2007, según se trate.

¿Qué se informa? Es un resumen de las operaciones de todo el ejercicio respecto al IVA, la determinación del IVA acreditable y trasladado resultando IVA a cargo o a favor (de este último se informa si se acreditó, se compensó o se pidió en devolución).

Cotejo con pagos definitivos: Realizar un cotejo con los pagos realizados de IVA con lo informado en este anexo por cada mes, y si existen diferencias, deberán realizarse complementarias, dependiendo de cada caso.

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