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La declaración anual de personas morales constituye el cierre fiscal más relevante del ejercicio, ya que en ella se consolidan ingresos, deducciones, ajustes y la determinación definitiva del Impuesto Sobre la Renta. Para 2026, las diferencias entre el Régimen General de Ley (RGL) y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son cada vez más evidentes, tanto en la mecánica de cálculo como en el nivel de control fiscal.

Declaración anual de personas morales: obligación fiscal y correcta captura de información

El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece la obligación de presentar las declaraciones en los formatos que publique el SAT en su página, los cuales deberán estar apegados a disposiciones fiscales.

Para 2026, el SAT refuerza que todas las solicitudes, avisos y declaraciones deben presentarse de forma electrónica, utilizando:

  • Documentos digitales (XML, PDF, etc.).
  • Firma electrónica (e.firma).
  • Plataformas oficiales del SAT.

Esto confirma que el cumplimiento fiscal depende cada vez más de la correcta gestión de CFDI y herramientas digitales.

Por lo tanto, es obligatoria la utilización del formato de la declaración anual de personas morales, por lo cual todos los datos que capture el usuario deben ser correctos y apegados a los pagos provisionales de ISR presentados durante el ejercicio, así como los datos relacionados con su contabilidad (estado de posición financiera y estado de resultados).

A continuación, veamos la infografía de las diferencias entre la persona moral del Régimen General de Ley y RESICO.

La segunda imagen compara cómo se determina el impuesto en la anual:

Régimen General de Ley (RGL):

  • Se basa en resultados contables.
  • Requiere conciliación contable-fiscal.
  • Permite pérdidas fiscales.
  • Aplica ajuste anual por inflación.
  • Alto nivel de documentación.

RESICO personas morales:

  • Se basa en ingresos efectivamente cobrados.
  • Menor carga documental.
  • No aplica ajuste anual por inflación.
  • Menor complejidad, pero con control estricto de CFDI cobrados.

Es importante señalar que existen riesgos comunes en ambos regímenes, como los ingresos omitidos, deducciones sin soporte, diferencias contra pagos provisionales y errores en devoluciones o retenciones.

Nota: En el caso de persona moral Régimen General de Ley, si se trata de una sociedad o asociación civil que preste servicios personales independientes, estos se acumulan hasta que se cobren.

Comentario final

Para 2026, el cumplimiento adecuado depende de la calidad de la información generada durante el año y del entendimiento claro del régimen aplicable. Preparar la declaración anual con anticipación es la mejor estrategia para reducir riesgos fiscales.

   

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