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Para determinar las cuotas obrero-patronales, primero debemos de determinar el salario base de cotización, para ello veremos la determinación cuando solo se perciben prestaciones mínimas de ley.

Sueldo diario 500.00
(x) Factor de integración partes fijas 1.0452
Factor de aguinaldo 0.0411
Factor de prima vacacional 0.0041
Unidad 1
(=) Salario base de cotización 522.60

 

Debemos de considerar lo siguiente para la determinación del salario base de cotización.

Salario base de cotización y conceptos que se excluye (artículo 27 LSS)
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.  Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.  El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.  Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.  Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.  La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.   Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII.  Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.  El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

 

“Artículo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”

Que pasa cuando el trabajador tiene pagos variables, en este caso se debe de determinaran de acuerdo al bimestre que corresponda, por ejemplo se desea determinar las modificaciones al salario base de cotización del segundo bimestre de 2019, ya que el trabajador recibió lo siguiente.

Comisiones pagadas en el mes de mayo                        3,500.00

Comisiones pagadas en el mes de junio            1,200.00

Comisiones mes de marzo 3,500.00
(+) Comisiones mes de abril 1,200.00
(=) Total de comisiones en el bimestre 4,700.00
(/) Días devengados del bimestre 58
Días de mayo 31
(+) Días de junio 30
(-) Faltas injustificadas 3
(=) Salario base de cotización partes variables 81.03

 

Al cálculo de las partes variables se le suma las partes fijas para obtener el salario base de cotización mixto.

Salario base de cotización partes fijas 522.60
(+) Salario base de cotización partes variables 73.44
(=) Salario base de cotización para el 3° bimestre 603.63

 

Una vez que tenemos determinado el salario base de cotización, vamos a determinar las cuotas obrero-patronales, correspondientes al mes de junio y el tercer bimestre.

 

Año a calcular 2019
Bimestre a calcular en su caso Mayo – Junio
Mes a cotizar Junio
Salario diario 500.00
Salario base de cotización 603.63
Prima de riesgo de trabajo 0.500000%
Valor de la UMA 84.49
Días a cotizar mensual 30
Faltas
Incapacidad
Días a cotizar bimestral 61

 

Cuota patronal
Riesgo de trabajo
Salario base de cotización 603.63
(x) Prima de riesgo de trabajo 0.500000%
(=) Prima correspondiente 3.0181
(x) Días a cotizar – faltas – incapacidad 30
(=) Cuota x riesgo de trabajo 90.54
Cuota patronal
Enfermedad y maternidad cuota fija
Valor de la UMA 84.49
(X) Cuota patrón 20.40%
(=) Cuota diaria 17.24
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota patronal 517.08

 

Cuota patronal
Enfermedad y maternidad excedente 3 veces el salario mínimo del D.F.
Salario Base de Cotización 603.63
(-) 3 umas 253.47
(=) Excedente 3 umas 350.16
(x) Cuota patronal 1.10%
(=) Cuota diaria 3.85
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota patronal excedente 115.50
Cuota patronal
Enfermedad y maternidad prestaciones en dinero
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 0.70%
(=) Prima correspondiente 4.22
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota patronal 126.76
Cuota patronal
Enfermedad y maternidad pensionados
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 1.05%
(=) Prima correspondiente 6.34
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota patronal 190.14
Cuota patronal
Invalidez y vida
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 1.75%
(=) Prima correspondiente 10.56
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas 30
(=) Cuota patronal 316.91
Cuota patronal
Retiro
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 2.00%
(=) Prima correspondiente 12.07
(x) Días a cotizar – faltas 61
(=) Cuota patronal 736.43
Cuota patronal
Cesantía en edad avanzada y vejez
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 3.150%
(=) Prima correspondiente 19.01
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas 61
(=) Cuota patronal 1159.88
Cuota patronal
Guardería
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 1.00%
(=) Prima correspondiente 6.04
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas 30
(=) Cuota patronal 181.09

 

Cuota obrera
Enfermedad y maternidad excedente 3 veces el salario mínimo del D.F.
Salario Base de Cotización 603.63
(-) 3 umas 253.47
(=) Excedente 3 umas 350.16
(x) Cuota obrera 0.40%
(=) Cuota diaria 1.40
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota obrera excedente 42.00
Cuota obrera
Enfermedad y maternidad prestaciones en dinero
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 0.25%
(=) Prima correspondiente 1.51
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota obrera 45.27
Cuota obrera
Enfermedad y maternidad pensionados
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 0.375%
(=) Prima correspondiente 2.26
(x) Días a cotizar – incapacidad 30
(=) Cuota obrera 67.91
Cuota obrera
Invalidez y vida
Salario base de cotización 603.63
(x) Cuota patronal 0.625%
(=) Prima correspondiente 3.77
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas 30
(=) Cuota obrera 113.18

 

Cuota obrera
Cesantía en edad avanzada y vejez
Salario base de cotización 596.04
(x) Cuota patronal 1.125%
(=) Prima correspondiente 6.79
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas 61
(=) Cuota obrera 414.24

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Recordemos que se deben de presentar las modificaciones del salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Seguro Social.

“Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

  1. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo

máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

  1. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III.  En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

 El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.”

 

 

6 Comentarios

  • RUBEN REYNA DOMINGUEZ dice:

    Espero sacar el mayor provecho a sus publicaciones

  • Jaime dice:

    Buenas tardes,

    Una pregunta: El Total de días devengados del trabajador que tiene pagos variables no son
    58? días de Mayo 3,1 Junio 30 = 61 – 3 (faltas injustificadas) =58

    Saludos

  • Alonso dice:

    Es correcta la observación de Jaime

  • gustavo ruiz dice:

    muchas gracias por compartir tan valiosa información.

  • almiss zarate dice:

    muy buena información gracias me sirvió de mucho

  • Juan José Saldaña dice:

    C.P Alberto Monroy Salinas/ Claudia Mendoza Mendoza.
    Buen día por emedio de la presente aprovecho para saldarlos y al mismo tiempo desearles una excelente semana.
    La duda en lo personal es en el INFONAVIT, tengo dudas al trabajador se le descuentan las Faltas con permiso con o sin goce de sueldo,/faltas injustificadas/incapacidades.
    Es la duda que me surge, en cuanto al artículo de las Cuotas Obrero Patronales, les felicito esta bien documentado.
    Gracias por la aportación.
    Lic. Juan José Saldaña

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