Para determinar las cuotas obrero-patronales, primero debemos de determinar el salario base de cotización, para ello veremos la determinación cuando solo se perciben prestaciones mínimas de ley.
Sueldo diario | 500.00 | |
(x) Factor de integración partes fijas | 1.0452 | |
Factor de aguinaldo | 0.0411 | |
Factor de prima vacacional | 0.0041 | |
Unidad | 1 | |
(=) Salario base de cotización | 522.60 |
Debemos de considerar lo siguiente para la determinación del salario base de cotización.
Salario base de cotización y conceptos que se excluye (artículo 27 LSS) |
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. |
“Artículo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.”
Que pasa cuando el trabajador tiene pagos variables, en este caso se debe de determinaran de acuerdo al bimestre que corresponda, por ejemplo se desea determinar las modificaciones al salario base de cotización del segundo bimestre de 2019, ya que el trabajador recibió lo siguiente.
Comisiones pagadas en el mes de mayo 3,500.00
Comisiones pagadas en el mes de junio 1,200.00
Comisiones mes de marzo | 3,500.00 | |
(+) Comisiones mes de abril | 1,200.00 | |
(=) Total de comisiones en el bimestre | 4,700.00 | |
(/) Días devengados del bimestre | 58 | |
Días de mayo | 31 | |
(+) Días de junio | 30 | |
(-) Faltas injustificadas | 3 | |
(=) Salario base de cotización partes variables | 81.03 |
Al cálculo de las partes variables se le suma las partes fijas para obtener el salario base de cotización mixto.
Salario base de cotización partes fijas | 522.60 |
(+) Salario base de cotización partes variables | 73.44 |
(=) Salario base de cotización para el 3° bimestre | 603.63 |
Una vez que tenemos determinado el salario base de cotización, vamos a determinar las cuotas obrero-patronales, correspondientes al mes de junio y el tercer bimestre.
Año a calcular | 2019 |
Bimestre a calcular en su caso | Mayo – Junio |
Mes a cotizar | Junio |
Salario diario | 500.00 |
Salario base de cotización | 603.63 |
Prima de riesgo de trabajo | 0.500000% |
Valor de la UMA | 84.49 |
Días a cotizar mensual | 30 |
Faltas | |
Incapacidad | |
Días a cotizar bimestral | 61 |
Cuota patronal | |
Riesgo de trabajo | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Prima de riesgo de trabajo | 0.500000% |
(=) Prima correspondiente | 3.0181 |
(x) Días a cotizar – faltas – incapacidad | 30 |
(=) Cuota x riesgo de trabajo | 90.54 |
Cuota patronal | |
Enfermedad y maternidad cuota fija | |
Valor de la UMA | 84.49 |
(X) Cuota patrón | 20.40% |
(=) Cuota diaria | 17.24 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota patronal | 517.08 |
Cuota patronal | |
Enfermedad y maternidad excedente 3 veces el salario mínimo del D.F. | |
Salario Base de Cotización | 603.63 |
(-) 3 umas | 253.47 |
(=) Excedente 3 umas | 350.16 |
(x) Cuota patronal | 1.10% |
(=) Cuota diaria | 3.85 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota patronal excedente | 115.50 |
Cuota patronal | |
Enfermedad y maternidad prestaciones en dinero | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 0.70% |
(=) Prima correspondiente | 4.22 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota patronal | 126.76 |
Cuota patronal | |
Enfermedad y maternidad pensionados | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 1.05% |
(=) Prima correspondiente | 6.34 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota patronal | 190.14 |
Cuota patronal | |
Invalidez y vida | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 1.75% |
(=) Prima correspondiente | 10.56 |
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas | 30 |
(=) Cuota patronal | 316.91 |
Cuota patronal | |
Retiro | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 2.00% |
(=) Prima correspondiente | 12.07 |
(x) Días a cotizar – faltas | 61 |
(=) Cuota patronal | 736.43 |
Cuota patronal | |
Cesantía en edad avanzada y vejez | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 3.150% |
(=) Prima correspondiente | 19.01 |
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas | 61 |
(=) Cuota patronal | 1159.88 |
Cuota patronal | |
Guardería | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 1.00% |
(=) Prima correspondiente | 6.04 |
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas | 30 |
(=) Cuota patronal | 181.09 |
Cuota obrera | |
Enfermedad y maternidad excedente 3 veces el salario mínimo del D.F. | |
Salario Base de Cotización | 603.63 |
(-) 3 umas | 253.47 |
(=) Excedente 3 umas | 350.16 |
(x) Cuota obrera | 0.40% |
(=) Cuota diaria | 1.40 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota obrera excedente | 42.00 |
Cuota obrera | |
Enfermedad y maternidad prestaciones en dinero | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 0.25% |
(=) Prima correspondiente | 1.51 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota obrera | 45.27 |
Cuota obrera | |
Enfermedad y maternidad pensionados | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 0.375% |
(=) Prima correspondiente | 2.26 |
(x) Días a cotizar – incapacidad | 30 |
(=) Cuota obrera | 67.91 |
Cuota obrera | |
Invalidez y vida | |
Salario base de cotización | 603.63 |
(x) Cuota patronal | 0.625% |
(=) Prima correspondiente | 3.77 |
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas | 30 |
(=) Cuota obrera | 113.18 |
Cuota obrera | |
Cesantía en edad avanzada y vejez | |
Salario base de cotización | 596.04 |
(x) Cuota patronal | 1.125% |
(=) Prima correspondiente | 6.79 |
(x) Días a cotizar – incapacidad – faltas | 61 |
(=) Cuota obrera | 414.24 |
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Recordemos que se deben de presentar las modificaciones del salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Seguro Social.
“Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
- En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.”
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Espero sacar el mayor provecho a sus publicaciones
Buenas tardes,
Una pregunta: El Total de días devengados del trabajador que tiene pagos variables no son
58? días de Mayo 3,1 Junio 30 = 61 – 3 (faltas injustificadas) =58
Saludos
Es correcta la observación de Jaime
muchas gracias por compartir tan valiosa información.
muy buena información gracias me sirvió de mucho
C.P Alberto Monroy Salinas/ Claudia Mendoza Mendoza.
Buen día por emedio de la presente aprovecho para saldarlos y al mismo tiempo desearles una excelente semana.
La duda en lo personal es en el INFONAVIT, tengo dudas al trabajador se le descuentan las Faltas con permiso con o sin goce de sueldo,/faltas injustificadas/incapacidades.
Es la duda que me surge, en cuanto al artículo de las Cuotas Obrero Patronales, les felicito esta bien documentado.
Gracias por la aportación.
Lic. Juan José Saldaña