Cuota Fija Pago Provisional REPECO – Distrito Federal

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,000,000.00, que tributen conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes y hayan optado por el régimen de estimativa del IVA y pago de una cuota integrada de ambos impuestos.

Como se calcula la cuota fija?
Se hace una estimacion de los ingresos anuales y se dividen entre 12:

$ 150,000.00 entre 12 = $12,500.00

Multiplicar el ingreso mensual por 2 meses para obtener el ingreso bimestral.

$ 12,500.00 x 2=$25,000.66 Ingreso estimado bimestral (Enero-Febrero de 2010).

Se ubicará el importe de los ingresos estimados para el bimestre, entre los ingresos mínimos y máximos de la tabla, a la que corresponderá una cuota bimestral, que será la que deberá pagar el contribuyente durante todo el ejercicio fiscal, salvo que ocurra alguno de los supuestos señalados en el punto de MODIFICACIÓN DE LA ESTIMACIÓN DETERMINADA.

27 comentarios en “Cuota Fija Pago Provisional REPECO – Distrito Federal”

  1. Hola!
    me acabo de inscribir en repeco, debo deducir a mis ingresos totales mis gastos? para tener mis ingresos base para pagar la cuota fija?

  2. buenas tardes, los repecos no dan factura, la nota que expiden es deducible para una persona moral o persona fisica con actividades empresariales.

    Gracias

    1. Las notas de venta no son deducibles, solo se utilizan para que los repecos puedan calcular sus impuestos en base a sus ingresos, saludos

      1. Gracias por la respuesta, pero la verdad no estoy de acuerdo con ese criterio, porque a fin de cuentas los repecos también son contribuyentes y pagan sus impuestos, entonces como contribuyentes sus notas deberían ser deducibles para los demás, pero como siempre el sat, solo busca su beneficio y perjudicar a los demás.
        Saludos

  3. en el caso de que un repeco decida expedir facturas, hay un monto minimo para que esta se pueda otorgar? o es simple decision del contribuyente?? es decir, no voy a expedir una factura por 50.00 o menos. saludos

  4. Se me hace una burla esto ya que de igual forma pagamos un impuesto ya sea federal estatal y creo yo que nos deben de dar la oportunidad de que los comprobantes sean deducible de impuesto al fin y al cabo es lo mismo, pero no se ponen de acuerdo los seudos gobernante, y el SAT cada vez quiere robar mas para que todos los gatetes de alli se sigan manteniendo de nuestros impuestos…me da mucho coraje porque eso no se vale… porque los que nos encontramos en esta situacion somos los mas perjudicados..

    Ojala halla alguien que tenga el caracter y los fundamentos que pueda mudificar estas leyes para en un futuro no muy lejano podamos trabajar mejor ya que esto reduce clientes..

    GRACIAS

  5. Para el calculo del impuesto que se debe presentar mensualmente, como es que lo debo de calcular? Hago el estimado que mencionan ustedes y luego? Para ya pagar los impuestos?

  6. Hola! estoy iniciando un kinder y una pequeña primaria con aproximadamente 40 alumnos en total, de acuerdo a lo que he leido mis ingresos nunca revasaran los $2,000,000.00 anuales manejo colegiaturas muy bajas, soy persona física, puedo ser contribuyente repeco? tengo en total nueve maestras, 6 primaria y 3 para kinder, ellas como se registran? por honorarios asimilables a salarios? agradezco me puedan asesorar gracias

  7. La cuota la fijó mi contadora, este bimestre rebase las ventas del rango al que fui asignada, es posible pagar los mismo este bimestre? Supongo que fue por la epoca navideña, pero seguro enero y febrero bajaran mis ventas nuevamente. pago lo mismo de siempre o pago mas?

  8. Hola tengo una pregunta. Realice una transacción por 50,000 mil pesos pero prácticamente será el único movimiento que cobre en el año. ¿tengo que pagar más de los 200 pesos que normalmente pago? .

  9. En el régimen de pequeño contribuyente, solo estoy obligada a realizar comprar a mis proveedores con factura¿, porque algunos de ellos también son REPECOS, y solo me dan notas de venta, gracias

  10. Hola tengo duda , las notas de ventas tienen que llevar el CBB. en este 2012. quiero mandar a hacer mis notas de ventas , ya que por ahy vi los comentarios de los foristas y creo que no los REPECOS no expiden Facturas .

    1. El formato de notas de ventas no ha cambiado y el CBB es para personas físicas con actividad empresarial o profesional y personas morales, que no exceden sus ingresos a mas de 4 millones

  11. hola vianey pregunta sobre sus gastos y le responden que no seran deducibles los de repeco , pero deducir de que si ya se hizo el calculo anual con la estimacion de los gastos brutos.

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