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Cuando se le aplica el IVA a un Producto Natural por tener algún proceso industrial?

Por enero 4, 2016IVA, Legislacion

  IVA tasa 0 productos agricolas Se publico la resolución favorable para un contribuyente que solicito en una consulta al SAT, en el cual aplica la tasa del 16% a productos que en su momento se vendieron a tasa del 0%.

ANTECEDENTES:

La contribuyente refiere que tiene como actividad preponderante comprar, vender, importar, distribuir y comercializar productos agrícolas, semillas, insecticidas, fertilizantes, agroquímicos, forrajes, pasturas, concentrados, alimento para ganado y en general cualquier producto relacionado con la agricultura y propios para el desarrollo del objeto social, ya sean en estado natural o en cualquier tipo y presentación, proporcionar servicios de empaque, selección, acondicionamiento, supervisión y control de calidad en el manejo de los productos agrícolas y sus derivados.

Señala que compra limón directamente a sus productores para la elaboración de productos como son, entre otros, aceite, para lo cual se somete la fruta a todo un proceso.

Continúa señalando que una vez realizado el proceso por medio del cual se extrae el jugo y el zumo para la elaboración de los productos que enajena, la consulta se centra en relación al destino de la cáscara de limón, que más que extraer el jugo que aún queda en la cáscara, lo que se extrae es el zumo de ésta que cuenta con un alto contenido graso, lo cual es fundamental para la elaboración del aceite.

Refiere que desde su constitución ha enajenado la cáscara de limón como producto del proceso al que es sometida la fruta, a la tasa general del impuesto al valor agregado del 15% en su momento y actualmente a la del 16%, al estimar que no resulta aplicable la tasa del 0%, prevista en el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley de la materia, ya que si bien se trata de la enajenación de un vegetal, no menos cierto es que previo a su enajenación ha sido sometido a un proceso de industrialización, por medio del cual no solo se extrae el jugo, sino además el zumo que es propio de la  cáscara y que es utilizado para la elaboración de aceite.

Solicita confirmación de criterio en relación a la tasa del impuesto al valor agregado que se debe aplicar a la enajenación de la cáscara de limón, esto es, que se encuentra afecta a la tasa del 16%, al pasar por un proceso del cual se extrae el zumo, que modifica el estado natural del fruto en su totalidad.

CONSIDERANDOS:

De la lectura que se realiza al artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que la extracción del contenido de un vegetal no está previsto en dicha norma, esto es, no forma parte de la presentación de los productos que sean considerados como no industrializados, razón por la cual en la enajenación de la cáscara de limón (que fue objeto de un proceso de industrialización que modificó su contenido) se debe trasladar el Impuesto al Valor Agregado a la tasa general del impuesto al valor agregado, esto es, del 16%.

Lo anterior es así, ya que debe entenderse que se calculará la tasa del 0% del impuesto al valor agregado cuando se enajene dicho producto, en el entendido de que no sufre ningún proceso de industrialización o transformación que altere su forma, longitud y grosor naturales; lo cual no ocurre en el caso con la cáscara de limón, que como se refiere en la descripción del procesamiento del limón, a ésta se le extrae el zumo, lo que claramente altera su forma natural; razón que permite concluir que la enajenación de la cáscara de limón no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, puesto que no se enajena en su estado natural, sino que es sometida a un proceso en el que pasa por una prensa de tornillo donde se obtiene jugo que es enviado a destilación y cáscara fresca que cae a un transportador helicoidal que descarga en un camión, modificando su forma natural.

Con base en lo expuesto, resulta viable confirmar el criterio que sostiene la contribuyente, en el sentido de que en la enajenación que efectúa de la cáscara de limón corresponde aplicar la tasa del 16% que establece el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RESOLUTIVO:

Se confirma el criterio en el sentido de que la enajenación que efectúa de la cáscara de limón, se encuentra sujeta a la tasa 16% del impuesto al valor agregado en términos del artículo 1, fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las razones vertidas en el presente oficio.

Fuente: IMCP

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