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¿Las personas que se dedican a la compra y venta de divisas, pero que no son casas de cambio, deben considerar como ingresos acumulables únicamente la ganancia efectivamente percibida?

Sí. De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio.

No obstante, en el caso de sujetos distintos a las casas de cambio que se dediquen a la compra y venta de divisas, deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9o., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es decir, solo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente.

Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado.

Fuente: Criterios Normativos SAT 2011

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