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Debido a que en el ejercicio 2017 ya no se presentará el DIM anexo 1 sueldos y salarios, y asimilado a salarios, de conformidad con el artículo noveno transitorio de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, que a la letra dice:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Es importante considerar que al no presentar el DIM anexo 1 correspondiente al ejercicio de 2017, el contribuyente tiene que saber cómo corregir los CFDI de nómina incorrectos y a su vez conocer cuándo utilizar las claves de ajuste del catálogo de deducciones de nómina.

Se tiene que verificar que al efectuar el ajuste del tiempo extra, se causa el impuesto en la nómina de corrección por el tiempo extra gravado, y en el apartado de deducciones, se tiene que disminuir el mismo tiempo extra que se ajustó.

Con la entrada en vigor del CFDI de nómina versión 3.3 cambia el llenado de los campos generales del CFDI, por ejemplo:

Método de pago:               PUE

Forma de pago:                  99

Clave de producto/servicio          84111505 (servicio de nómina)

Unidad de medida:          ACT

De acuerdo con la regla 2.7.1.8 los criterios que publique el SAT en su página, tendrán que ser usados para el llenado de los complementos.

Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8.         Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.                   CFF 29

Es importante considerar también el plazo que se tiene para emitir el CFDI de conformidad con el artículo 99 fracción III de la LISR.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

De acuerdo con el artículo antes mencionado, el plazo para la emisión y entrega del CFDI, es en el momento del pago, sin embargo de acuerdo con la regla 2.7.5.1 se considera al número de trabajadores para tener un plazo adicional.

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11

Otro de los puntos importantes a considerar en el llenado del CFDI de nóminas, es el de saber que clave del tipo de contrato que se utilizaran, para ello se tiene que ver la ley federal del trabajo, para establecer las claves adecuadas a utilizar.

Así mismo se tiene que saber cómo llenar el apartado de pagos por separación y cómo determinar cada uno de los campos.

Campo Descripción Uso
TotalPagado Atributo requerido que indica el monto total del pago. requerido
NumAñosServicio Atributo requerido para expresar el número de años de servicio del trabajador. Se redondea al entero superior si la cifra contiene años y meses y hay más de 6 meses. requerido
UltimoSueldoMensOrd Atributo requerido que indica el último sueldo mensual ordinario. requerido
IngresoAcumulable Atributo requerido para expresar los ingresos acumulables. requerido
IngresoNoAcumulable Atributo requerido que indica los ingresos no acumulables requerido

El tema de nóminas es muy extenso de analizar, pero en estos momentos de ya casi concluir el ejercicio fiscal es importante considerar estos aspectos entre algunos otros para poder realizar la corrección de algún error involuntario que se detecte y a su vez preparar las cifras para el cálculo anual a que tiene obligación el patrón a realizar a los trabajadores.

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