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En nuestra profesión, es común que se presenten diferentes interpretaciones en lo que respecta a prestaciones de previsión social. En esta ocasión, analizaremos lo que es el fondo de ahorro y caja de ahorro.

Aunque son conceptos similares, en la práctica tienen sus diferencias, y para que su aplicación sea la correcta, les dejo este análisis para su aplicación de acuerdo con las leyes mexicanas (LFT, LISR, LIMSS y Ley del Infonavit).

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

FONDO DE AHORRO (LFT)
La prestación del fondo de ahorro se deriva exclusivamente de la negociación del contrato colectivo de trabajo, ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala específicamente ninguna disposición al respecto.

CAJA DE AHORRO
La LFT en su artículo 110, fracción IV, autoriza al patrón a realizar descuentos sobre el salario del trabajador con el objetivo de constituir y fomentar las cajas de ahorro, siempre y cuando el trabajador manifieste por escrito y libremente su conformidad.

DESCUENTOS AL SALARIO

Trabajadores con salario mínimo

Si el trabajador percibe el salario mínimo general o un salario cuyo monto -una vez realizado el descuento destinado al pago del fondo de ahorro- sea inferior al mínimo, no se le podrá descontar cantidad alguna para este propósito, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 110 de la LFT.

Trabajadores con salario superior al mínimo

Según lo establecido en el artículo 110, fracción IV de la LFT, se establece como tope máximo de descuento al salario una cantidad no mayor a un 30 % del excedente del salario mínimo, sobre la diferencia que resulte de restar al ingreso percibido el salario mínimo general vigente del área geográfica en que labore el trabajador.

PROTECCIÓN A LA CAJA Y AL FONDO DE AHORRO

El ahorro forma parte integral del salario, por lo tanto está sujeto a la protección que establece la LFT en sus artículos 105 y 110, por lo que no podrá ser objeto de compensación descuento, reducción, retención o embargo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no se pagarán impuestos sobre la obtención de ingresos provenientes de las cajas y fondos de ahorro establecidos en sus contratos de trabajo cuando reúnan los requisitos de dicha ley.

CAJAS DE AHORRO

Las aportaciones que realice la empresa a las cajas de ahorro constituidas para sus trabajadores a través de los contratos colectivos de trabajo serán deducibles bajo el concepto de previsión social según lo establece el artículo 31 fracc. XII de la LISR, en tanto que los ingresos que reciba el trabajador del fondo constituido, más los rendimientos generados, no causarán impuesto alguno.

REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN

Los requisitos de deducción y la exención del pago de impuestos (ISR) a los ingresos percibidos por los trabajadores provenientes de las cajas y fondos de ahorro, se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 fracc. XII.

Deberán ser otorgados a todos los trabajadores al servicio de la empresa, tanto a sindicalizados como al personal de confianza.

De igual manera, se otorgarán sobre las mismas bases, es decir que el monto o porcentaje deberá ser igual para todos los trabajadores al servicio de la empresa.

ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO

Administración por parte de los trabajadores

Una de las formas de administración más comunes, previo acuerdo entre empresa y sindicato, es aquella en que la empresa descuenta del salario del trabajador las aportaciones a la caja y las entrega para su administración a una comisión formada por los trabajadores miembros, siendo la asamblea quien determina los criterios para administración y manejo.

Administración conjunta empresa y trabajadores

Otra modalidad de administración es a través de la negociación colectiva, donde se establece que la empresa aportará una cantidad en calidad de préstamo o como obsequio; además, la empresa asume la responsabilidad de realizar los descuentos correspondientes, otorgar los préstamos y realizar los cobros respectivos.

De tal forma que empresa y sindicato, de manera conjunta y a través de una comisión mixta, formularán un reglamento para la administración de la caja y el manejo de préstamos a los trabajadores.

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Salarios, tiempo extra, días de descanso, primas dominical, vacacional y de antigüedad; vacaciones, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, previsión social, despensas, premios por asistencia y puntualidad, comisiones, propinas, entre otros.

Más información…

 

FONDO DE AHORRO

Las aportaciones que haga la empresa para la constitución del fondo de ahorro serán deducibles para la empresa y exentas para el trabajador, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

APORTACIÓN DE LA EMPRESA

Las contribuciones de la empresa no deberán ser mayores al 13% del salario del trabajador, en caso de rebasar este porcentaje se pagarán impuestos por el excedente.

Las aportaciones de la empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.

La aportación no deberá exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.

RETIRO DE LAS APORTACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que sean deducibles las aportaciones que efectúen las empresas a los fondos de ahorro, los retiros y préstamos que se otorguen a los trabajadores, deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

Las aportaciones podrán retirarse únicamente:

Al término de la relación de trabajo.

Una vez por año.

PRÉSTAMOS A TRABAJADORES

Los préstamos se otorgarán sólo una vez al año.

El monto prestado será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.

Se podrá otorgar más de un préstamo al año, siempre y cuando se haya pagado totalmente el anterior y hayan pasado por lo menos seis meses desde que se pagó la totalidad del préstamo anterior.

Si hay remanente, es decir, en caso de no utilizarse la totalidad de los recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores inscritos en el registro nacional de valores, así como en valores de renta fija que el Sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO

Por lo que toca al uso o destino del fondo de ahorro, en cuanto al otorgamiento de préstamos a los trabajadores, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de esta prestación elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias para utilizar los recursos para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el beneficio de los trabajadores participantes.

LEY DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

Para efecto del cálculo y pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como para cuantificar el monto de las prestaciones que otorga, se toma como base el salario integrado que recibe el trabajador, el cual se determina sumando las percepciones por cuota diaria, más los ingresos adicionales que se perciben tanto por ley como por contrato colectivo (aguinaldo, prima vacacional, etcétera).

La Ley del Seguro Social, en su artículo 27 fracción II, en relación al fondo de ahorro, señala lo siguiente:

No se tomará en cuenta la aportación que haga la empresa al fondo de ahorro para efectos de integración al salario base de cotización siempre y cuando:

  • Las aportaciones de la empresa y de los trabajadores sean por periodos: semanal, quincenal o mensual.
  • La aportación de la empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje.
  • El trabajador no pueda retirar los fondos más de dos veces al año.

El consejo técnico del IMSS en su acuerdo 494/93 establece lo siguiente:

  • Cuando la aportación de la empresa sea menor a la del trabajador no se integra al salario base de cotización.
  • Si se constituye en forma diversa o cuando el trabajador retire más de dos veces al año, se integrará al salario.
  • Cuando la aportación de la empresa sea mayor a la del trabajador, la diferencia o excedente se integrará al salario base de cotización.
  • Cuando la aportación de la empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje no se integrará al salario.

De lo anterior se desprende que se debe evaluar y pactar mediante el contrato colectivo la conveniencia de igualar o diferenciar las aportaciones al fondo de ahorro de tal forma que:

  • Se incremente o disminuya los pagos que por cuota obrera le retengan al trabajador.
  • Se incremente o disminuya los pagos que por prestaciones económicas otorga el IMSS.

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

De conformidad el artículo 29 de la ley del INFONAVIT, para efecto de la integración al salario de las aportaciones patronales se establece lo siguiente:

  • Cuando la aportación de la empresa y el trabajador sean iguales en cantidad o porcentaje o menor que la aportación de la empresa, no se integrará al salario.
  • En caso que la aportación de la empresa sea mayor, únicamente se integrará la diferencia.
  • De lo anterior se desprende que lo más conveniente es que las aportaciones se realicen de manera periódica, y no se efectúen más de dos retiros al año.
  • En relación a lo anterior, el sindicato deberá evaluar mediante la negociación del contrato colectivo lo más conveniente para sus trabajadores es igualar las aportaciones al fondo de ahorro con las que haga la empresa.
   

2 Comentarios

  • Luis Pérez dice:

    La empresa que laboro es nueva actualmente la nomina es administrada por un tercero y en su plan de beneficios queremos evaluar poder otorgar el fondo de ahorro, con entregas de dos periodos en el año julio y diciembre, me podras orientar que porcentaje es el mas adecuado por la antiguedad de la empresa, y me apoyas con una sintesis de esta prestación

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