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El SAT ha enviado cartas invitación a los contribuyentes en donde se les indica que tienen que acudir a sus oficinas en un día y hora específico. Una vez en la entrevista se le solicita al contribuyente información de las declaraciones provisionales y anuales de ISR, y un amarre de los ingresos declarados contra los ingresos que se encuentran en los CFDI emitidos, debido a que indican que existen diferencias.

Por lo cual tenemos que realizar una conciliación entre los ingresos declarados y los soportados en los CFDI emitidos.

Conciliación de ingresos (devengado) persona moral título II LISR

 
CFDI de ingresos
(-) CFDI de anticipos recibidos
(-) CFDI de ingresos con tipo de relación 04 (siempre que hubiese pagado el impuesto)
(-) CFDI de ingresos de meses anteriores emitidos extemporáneamente
(+) Ingresos nominales o acumulables sin emisión de CFDI en el mes que corresponde
(-) CFDI por venta de activo fijo
(+) Ganancia fiscal en venta de activo fijo
(+) Ganancia cambiaria devengada
(+) Otros ingresos
(=) Ingresos Nominales
(+) Ajuste anual por inflación acumulable
(=) Ingresos acumulables del ejercicio

Respecto a los ingresos por ganancia en venta de activo fijo, debemos de contar con el papel de trabajo en donde se encuentre el procedimiento para la determinación de la ganancia.

En el caso de persona física actividad empresarial y profesional un ejemplo de la conciliación podría ser la siguiente.

Persona física actividad empresarial y profesional (sección I)
CFDI de ingresos con método de pago PUE
(+) CFDI con complemento de pagos (sin impuestos) del mes
(-) CFDI de ingresos campo descuento con tipo de relación 07 (aplicación de anticipos)
(-) CFDI de egresos campo importe con tipo de relación 07 (aplicación de anticipos)
(-) CFDI de ingresos ya cobrados con tipo de relación 04
(-) CFDI de ingresos por venta de activo fijo (cobrado)
(+) Ganancia fiscal en venta de activo fijo (cobrado)
(-) CFDI de ingresos de meses anteriores emitidos extemporáneamente (ya cobrados y que se pagó el impuesto)
(+) Ingresos sin emisión de CFDI (cobrado)
(+) Ganancia cambiaria realizada
(+) Exportación de bienes no cobradas transcurridos 12 meses desde la exportación
(-) CFDI cobrados de exportación de bienes que ya se acumularon
(+) Otros ingresos
(=) Ingresos acumulables

Y debemos de considerar lo establecido en la regla 2.7.1.43 en el caso de optar por utilizar en el CFDI como método de pago PUE si es que el pago se realizará a más tardar el último día natural del mes en que se emitió el comprobante fiscal.

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.43.          Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III.        Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

            En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

            En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

            Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

            CFF 29, 29-A, RMF 2020 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Artículo 102 LISR. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.

En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

Como se puede apreciar la autoridad puede solicitar en cualquier momento una conciliación de los ingresos amparados por los CFDI emitidos por el contribuyente y los declarados, por eso la importancia de realizar un amarre mes a mes de estos, aunado a lo anterior tenemos el problema de que el SAT podría restringir temporalmente el certificado de sello digital en caso de diferencias entre los ingresos, tal como se establece en el artículo 17-H Bis, fracción VII del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

2 Comentarios

  • Joe Rivas dice:

    Creo que la información es altamente valiosa, apenas a un mes para efectos prácticos, para el cierre fiscal. El trabajo que extra que implica solventar las ineptitudes del gobierno, no tiene precio. Mil gracias y saludos

  • Sarai Lopez dice:

    Yo tengo ese caso, pero ya trate de conciliar los ingresos que tengo contra lo que el SAT determinó, ellos determinan un monto mucho menor, tengo operaciones en moneda extranjera, creo que es por el tipo de cambio pero aun así la diferencia es mucha.

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