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  Los trabajadores pueden comprobar que trabajan para determinada Persona o Empresa solo con la transferencia bancaria, esto fue lo que se publicó en el Semanario Judicial de la Federación el día 25 de noviembre.

Con este criterio se puede prescindir de recabar la firma autógrafa por parte del patrón, para acreditar que se le realizó a su trabajador pagos por concepto de sueldos y salarios.

El comprobar que un trabajador labora para determinada empresa sirve para el patrón ante las revisiones de la autoridad. Porque en caso de que el patrón requiera comprobar que los pagos fueron realizados al trabajador o el trabajador pueda comprobar que tuvo una relación laboral, ambos podrán comprobarlo con la transferencia bancaria.

Requisitos de la Constancia de Nómina por Transferencia Bancaria

Se debe cumplir con ciertos requisitos para que pueda la “Transferencia Bancaria” ser válida como comprobación de una relación laboral. Estos son los requisitos o características que debe tener la transferencia:

  • Que las cantidades depositadas coincidan en el estado de cuenta.
  • Que el concepto del deposito sea “Pago por Nómina” u otro concepto similar.
  • Tener periodicidad en los depósitos (semanales, quincenales, mensuales, etc…)
  • Que aparezca el nombre del Banco Emisor.

Comprobación de Constancias de Nómina

Se trata de una jurisprudencia laboral que aclara que se consideran “Constancias de Nómina” los depósitos electrónicos.

Tesis: I.6o.T. J/29 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013167        1 de 3
Tribunales Colegiados de Circuito Libro 36, Noviembre de 2016, Tomo IV Pag. 2274 Jurisprudencia(Laboral)
SALARIO. Las constancias de nómina mediante depósitos electrónicos, aunque no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio como comprobantes del pago de aquél, si las cantidades consignadas en ellas coinciden con las que aparecen en los estados de cuenta bancarios bajo el concepto “pago por nómina” u otro similar.
Aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto “pago por nómina” u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora.
Fuente: SJF

5 Comentarios

  • Saúl Rosales dice:

    Si bien es cierto,con esta resolución, entonces donde queda elvalor probatorio de la firma autógrafa , cuando se paga en efectivo, gracias por la lectura a la presente, y atento a comentarios

  • Jesus dice:

    Entonces la nómina ya no puede ser pagada en efectivo???

  • Roberto Maldonado Ramos dice:

    Mi agradecimiento por sus finezas, gracias a ellas poseo la información oportuna que me brindan, así como poder realizar las descargas de publicaciones y demás contenidos que soportan el acervo fiscal, para beneficio de todas las personas involucradas en el ramo. Por favor permítanme felicitarlos y reiterarles mi agradecimiento. Saludos.

  • Norma Edith Torres López dice:

    Quiero aprovechar para también agradecer todas las aportaciones que publican, a mi me han ayudado mucho; siempre estoy al pendiente de sus comentarios. Reciban mis sinceras felicitaciones .

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