Para los Pagos en Parcialidades antes de la publicación de la 3ra modificación a la RMF 2016, solo contábamos con lo asentado en el inciso b del artículo 29-A del CFF el cual básicamente nos menciona que:
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante fiscal por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.
Pero en cuanto se de la publicación del Complemento de Pagos del SAT se definirá como deberán de expedirse de los pagos en parcialidades.
Cuáles son los cambios de la expedición de los Pagos en Parcialidades
El SAT solicitara a los que expiden pagos en parcialidades que incluyan en el XML el Nuevo Complemento para Pagos, buscando con ello relacionar el pago de una o varias facturas para conocer el flujo de efectivo y el método de pago de dichos pagos parciales.
La modificación viene de la mano con los cambios en la representación impresa de los CFDI´s que menciona la regla 2.7.1.7 en la fracción VIII la cual nos dice que:
Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Al incluir el complemento para pagos en el comprobante fiscal digital por Internet los pagos en parcialidades deben de ser expedidos como lo marca la regla mencionada anteriormente:
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37
Cuando inicia la obligación del Complemento para Pagos?
El SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Regla RMF 2016 2.7.1.8 (23 de diciembre 2015).
Conclusión:
Si actualmente se están emitiendo los pagos en parcialidades se deberá buscar la adecuación a sus sistemas de facturación electrónica para que puedan integrar el complemento emitiendo la factura inicial que menciona la regla 2.7.1.35 por el valor total de la operación y que en la misma aplicación les ayude a emitir los pagos parciales.
El desarrollo del complemento en los sistemas de facturación electrónica debe de buscar la comodidad del usuario evitando con ello cometer errores en la expedición de los comprobantes fiscales y evitar duplicar el ingreso.
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Muy buen articulo!
La autoridad se preocupa tanto por los detalles con tal de que el contribuyente se equivoque y vienen las multas al por mayor!!
Interesantisimo su pagina y su la información muy clara.
Antes que todo muchas gracias por tu aporte estimado son muy efectivos los comentarios para estar más al pendiente de cada cambio, pero tengo una duda estimado, tendrás algún ejemplo de cómo es en realidad un CFDI que se aplica en el método de pago y cómo sacar los siguientes ??? Esto para borrar mi inquietud y ya que con el ejemplo tendrá más claridad de lo que nos comentas. Muchas gracias.
Me uno a tu pregunta
Muy agradecido por toda la información que muy amablemente nos proporciona. Gracia.
gracias por los comentarios.. yo tengo un proveedor ext de fact . yo emito CFDI´s pagos en una sola exhibicion y pagos en parcialidades (¿entiendo que es complemento para pagos??) para este ultimo ..emito una CFDI por el total ejemplo : $ 10,0000.00 y elijo la obsion pgo parc y en referencias anoto el num de parcialidades y emito un CFDI por el 1er parcialidad de $ 5,000.00 ( en este caso ,2 pgos) los siguientes CFDI me piden el folio fiscal de la factura global , total $$ y fecha de certificacion , los cuales quedan grabados en los CFDI´s parcial para que no exista duplicidad . . y al aplicarlo contablemente elaboro la poliza de registro de pasivo por la facturacion del mes, con el importe de las facturas globales y cuando cobro las parcialidades solo registro el pago de dicho CFDI parcial y el asiento a ventas con cargo al banco y duplico el ingreso.
En el caso de facturas que se expiden a crédito, entiendo que cuando se reciba el pago se tendrá que hacer un cambio complemento para indicar la forma en que fué liquidada?
Muy buen artículo, muchas felicidades… disculpa, quienes estarán obligados a llevar ésto o será parejo?
Los obligados son los contribuyentes que emitan pagos parciales o diferidos.
Saludos Paty!