Para los Pagos en Parcialidades antes de la publicación de la 3ra modificación a la RMF 2016, solo contábamos con lo asentado en el inciso b del artículo 29-A del CFF el cual básicamente nos menciona que:
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un comprobante fiscal por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente.
Pero en cuanto se de la publicación del Complemento de Pagos del SAT se definirá como deberán de expedirse de los pagos en parcialidades.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.