Según lo publicado en la presente resolución miscelánea de este 1ro de julio de 2011, la comprobación de las operaciones con el publico en general en los llamados comprobantes globales se modifico la regla definiendo el día en que se deben de emitir y que es lo que se debe de considerar para su elaboración.
En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque.
Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos.
Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:
I.Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que
adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFD que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario
utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.9.1.1., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.7.1.6.
II.Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.9.3.3., podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.
III.Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
IV. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del periodo de que se trate un comprobante fiscal que ampare los comprobantes simplificados que emitan en un periodo máximo de un mes calendario en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.
Fuente: RMF 2011, Regla I.2.8.1.3.
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