Según lo publicado en la presente resolución miscelánea de este 1ro de julio de 2011, la comprobación de las operaciones con el publico en general en los llamados comprobantes globales se modifico la regla definiendo el día en que se deben de emitir y que es lo que se debe de considerar para su elaboración.
En caso de que, con base en las disposiciones fiscales vigentes, un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación a que se refieren las fracciones que anteceden, el comprobante fiscal que ampare las operaciones que realice con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que haya sido predominante en el período de tiempo que el mismo abarque.
Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos.
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