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Tanto las personas físicas como las personas morales, están obligadas a darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, para tramitar el RFC les traemos una pequeña introducción de quienes deben de darse de alta ante el SAT, y al final les dejamos la guía que emitió el SAT para hacer este tramite

Todas las personas morales tienen la obligación de inscribirse en el RFC del SAT:

  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades y asociaciones civiles.
  • Sociedades cooperativas.
  • Entidades de gobierno.
  • Sindicatos.
  • Partidos políticos.
  • Asociaciones religiosas.
  • Asociaciones en participación.

Cuándo se debe realizar la inscripción en el RFC del SAT
Dentro del mes siguiente a la firma del acta constitutiva de la persona moral. Cuando la persona moral no se constituya ante notario público dentro del mes siguiente a aquel en el que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que le dé origen.

Cómo se realiza el trámite de inscripción en el RFC del SAT

A través de notario o fedatario público
Ante el cual se crean o constituyan las personas morales, siempre que dicho notario o fedatario público se encuentre incorporado al Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de Fedatario Público por Medios
Remotos.

Preinscripción por internet
Se realiza una preinscripción por internet y se concluye el trámite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT. Después de capturar los datos, debe enviar la solicitud de inscripción a través del Portal de internet del SAT y, por la misma vía, recibirá el acuse con número de folio que le fue asignado a su solicitud. (ver guías al final del articulo)

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Qué personas físicas deben inscribirse en el RFC del SAT

Están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o
expedir comprobantes fiscales:

  • Comerciales.
  • Industriales.
  • Agrícolas.
  • Ganaderas.
  • Prestación de servicios.
  • Renta de bienes inmuebles

Las personas físicas, sin actividad económica, que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, pueden inscribirse en el RFC del SAT. No obstante, en el momento en que perciban alguno de los ingresos mencionados, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, y señalar ahí su domicilio fiscal.

Cuándo deben inscribirse en el RFC del SAT
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros, es decir, generalmente se debe presentar a más tardar en el mes siguiente al que inicien sus actividades, como puede ser, prestar servicios, abrir un negocio, rentar inmuebles, entre otras.Cómo inscribirse en el RFC

Mediante preinscripción por internet
Se realiza una preinscripción por internet y se concluye el trámite en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT. Después de capturar los datos, debe enviar la solicitud de inscripción a través del Portal de internet del SAT y, por la misma vía, recibirá el acuse con número de folio que le fue asignado a su solicitud.

Guías del SAT para tramitar el RFC

Para consultar la guía completa de como dar de alta una persona moral o física le invito a visitar los siguientes enlaces:

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