Autora: Lic. Aleyda Elizabeth Avilés Rodríguez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio
En múltiples ocasiones los patrones tienen dudas sobre la forma en que realizan el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS ). Sobre todo en los conceptos que integran el Salario Base de Cotización (SBC), así como aquellas prestaciones que por su naturaleza no forman parte de la base para el pago de contribuciones de Seguridad Social. La Ley del Seguro Social (LSS ) en su artículo 17 prevé los supuestos en los cuales los patrones podrán plantear al IMSS consultas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones.
Jurisprudencia XVII .2o.P.A. J/7
Conforme a la jurisprudencia XVII .2o.P.A. J/7, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 922, el artículo 17 de la LSS prevé eficazmente:
- a) El derecho del patrón a expresar ante el IMSS , excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones;
- b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, como cuando realice la inscripción de
sus trabajadores; - c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda (por escrito);
- d) La subsistencia de su obligación sobre continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda;
- e) La correlativa obligación del instituto de notificar su resolución al patrón;
- f) El término en que debe emitir y notificar la resolución de mérito, dentro del plazo de 45 días hábiles,
- g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente.
Calculadora ISR 2024 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2024 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
En estas condiciones, al no existir vacío u omisión legislativa respecto del trámite de las consultas planteadas por los patrones, conforme al indicado precepto, es inaplicable supletoriamente el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula las consultas fiscales.
Las excepciones o dudas relativas a los conceptos que se integran o no al SBC pueden traer como consecuencia el reembolso de cantidades pagadas sin justificación legal, con lo que el IMSS se encuentra obligado a resolver los cuestionamientos de los patrones en materia de integración salarial.
Aspectos relevantes
Los puntos a considerar al momento de plantear este tipo de consultas son:
- La consulta deberá presentarse por escrito, cumpliendo los requisitos formales previstos por el artículo 18 del CFF.
- Deberá dirigirse a la Coordinación de Legislación y Consulta del IMSS , conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracción V del Reglamento Interior de dicho Instituto.
- Exhibir toda la información y documentos que sustenten cómo se otorgan las prestaciones y/o conceptos susceptibles de análisis.
- Expresar los argumentos conforme a los cuales se considera que dichas prestaciones o conceptos no deben ser considerados en el SBC.
- Continuar con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS , hasta en tanto se emite la resolución a la consulta planteada.
Al respecto, el IMSS tiene un plazo de 45 días hábiles para notificar la resolución que en derecho corresponda al patrón y en su caso, procederá al reembolso de las cantidades.
Conclusiones:
Las consultas sobre los conceptos para integrar el SB C se tramitan conforme a lo previsto por el artículo 17 de la LSS. El IMSS tiene un plazo de 45 días hábiles para notificar la respuesta a la cuestión planteada. Si el Instituto resuelve que las prestaciones o conceptos analizados no son integrables al SB C, deberá reembolsar las cantidades pagadas indebidamente por dichos conceptos.
Fuente: Revista Veritas
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net