Como pagar el Credito Infonavit cuando un Empleado tiene varios patrones?

infonavit-dictSi tienes un empleado que esta registrado en el IMSS pero apare esta dado de alta con otro patrón y a la vez tiene vigente un crédito del Infonavit la siguiente información puede ayudarte a entender si se le tiene que retener o no de su nomina la amortización que el patrón paga bimestralmente al instituto por parte del trabajador. Con respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ¿qué sucede con el SBC proporcional para el pago de las aportaciones al Instituto cuando los trabajadores tienen varios patrones?

El artículo 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI) establece que el límite superior del pago de aportaciones a que se refiere el artículo 12 de dicho reglamento, se entiende por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación laboral.

Con base en lo anterior, para efectos del Infonavit no aplica la proporcionalidad de salarios para el cálculo y entero de aportaciones de acuerdo con lo antes indicado.

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Avisos de suspensión de créditos de Infonavit

Cuando hay relación laboral de su trabajador en dos o más empresas, el patrón deberá cumplir con sus obligaciones patronales, al igual que las demás empresas donde se encuentre el empleado laborando, esto está sustentado en el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfonavit) que establece que una de las obligaciones de los patrones es determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago, así como hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la LFT por los créditos que otorgue el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras.

Al respecto, el artículo 42 del RIPAEDI establece que cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades
a descontar. Cabe señalar que el patrón estará obligado a retener y a enterar los descuentos, y de no hacerlo será responsable solidario del entero de los descuentos ante el Instituto, de acuerdo con el artículo 46 del mismo reglamento.

Como está la disposición, cada patrón estará obligado a retener los descuentos y no hay disposición que señale un tratamiento especial para trabajadores que cuenten con dos patrones o más; sin embargo, en la página del Infonavit (www.infonavit.gob.mx), en la sección de “Empresarios”, apartado “Servicios en Línea” en “Atención y comunicación empresarial”, menú “Base de conocimiento INFONAVIT”, sección “Acreditados” y, finalmente, en “Avisos de Suspensión Créditos doble relación laboral” es donde el trabajador podrá solicitar al instituto un aviso de suspensión de descuentos de uno de sus empleadores, que se entregará al patrón con quien reciba un salario menor a fin de que éste no efectúe la retención a su salario.

El procedimiento para obtener el aviso de suspensión es el siguiente:

1. Es necesario que el trabajador se comunique a Infonatel al 9171-5050 desde la ciudad de México, o al 01800-008-3900, sin costo desde el interior de la República.
2. Es importante que el trabajador acreditado tenga a la mano los siguientes datos:
• Número de Seguridad Social (NSS).
• Número de crédito.
• Cuenta de correo electrónico del responsable de los trámites Infonavit en su empresa.
• Cuenta de correo del trabajador acreditado.

Con los datos proporcionados por el trabajador, el Instituto asignará un número de folio con la finalidad de dar seguimiento a la solicitud de aviso de suspensión, el cual deberá llegarle vía correo electrónico al trabajador acreditado y al responsable de los trámites Infonavit en su empresa en un plazo de 48 a 72 horas, en caso de no ocurrir así se sugiere ponerse en contacto nuevamente por la misma vía con el personal del Instituto, para dar seguimiento a la solicitud.

Se concluye que sí es posible que al trabajador se le realice una sola retención de su crédito Infonavit; sin embargo, uno de los patrones debe contar con el aviso de suspensión hasta en tanto no lo reciban o presenten el aviso de baja al Seguro Social del trabajador, como consecuencia de la conclusión de la relación laboral deberán continuar efectuando las retenciones respectivas y enterarlas al Instituto cada patrón.

Fuente: E-Paf

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