Si estas desempleado y deseas recibir la Ayuda por parte de la autoridad, lo que ellos pueden hacer es poner a tu disposición los recursos que corresponden a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Hay 2 maneras de solicitar esta Ayuda por Desempleo
- Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal
Calculo en Base a Días del SBC | ||
SBC | 180 | |
(x) | DIAS | 30 |
(=) | Ayuda por Desempleo | $5,400.00 |
Calculo Limite de Ayuda | ||
SMDF | 57.46 | |
(x) | Veces | 10 |
(=) | Resultado | 574.6 |
(x) | Días | 30 |
(=) | Limite Ayuda por Desempleo | $17,238.00 |
- Si tu AFORE tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Calculo en Base a Días del SBC | ||
SBC | 180 | |
(x) | DIAS | 90 |
(=) | Ayuda por Desempleo | $16,200.00 |
a
Calculo en Base al Saldo Subcuenta RCV | ||
Subcuenta RCV | $100,000.00 | |
Porcentaje | 11.50% | |
(=) | Ayuda por Desempleo | $11,500.00 |
a
El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer caso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio de 30 días de su ultimo salario base de cotización con el limite de ayuda por desempleo.
Para realizar este tramite tendrás que estar en el siguiente supuesto:
- Deberá estar registrado en la AFORE de su elección y no estar efectuando ningún cambio a otra AFORE.
- Deberá contar con recursos en su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Podrá disponer del préstamo de Retiro por Desempleo, una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social.
El pago de la ayuda de Retiro por Desempleo, se realizara a través de la AFORE en la cual esté inscrito el solicitante.
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral,
tendrá derecho a:
II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía
en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que
quedó desempleado, en los siguientes términos:
a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de
doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una
exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de
cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el
Distrito Federal, o
b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad
que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas
doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo
de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los
recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso
a).
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con
los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
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