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Cualquier profesionista puede emitir recibos de honorarios con CFDI, sin importar a cuánto ascienda el monto de sus facturas o cuántos comprobantes fiscales emita al mes o al año. Una persona que trabaja de manera independiente y que necesita expedir sus comprobantes fiscales con requisitos del SAT es denominada persona física. Algunos ejemplos de este tipo de contribuyente son: abogados, ingenieros, enfermeras, cantantes, arquitectos, artistas, contadores, médicos, informáticos, profesores, deportistas, etc. Este tipo de trabajadores personas físicas que prestan servicios de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, les corresponde tributar en el régimen de actividades profesionales (por honorarios).

Los tres pasos a seguir de las personas físicas para poder emitir CFDI son:

  1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por Internet en el portal del SAT o personalmente en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT.
  2. Obtener la FIEL: puedes hacerlo el mismo día de tu inscripción en el RFC generando tus archivos .req y .key en la sala de Internet del Módulo de Servicios Tributarios del SAT.
  3. En el mismo módulo, obtén la solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada impresa por ambos lados y firmada con tinta azul.

Al final de este proceso, recibirás tu comprobante de inscripción para tu FIEL con el Certificado y CIEC.

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Requisitos que deben cumplir los recibos de honorarios emitidos con CFDI

1. Clave del RFC de quien los expida.
2. Régimen fiscal en el que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Número de folio.
4. Número de serie de Certificado de Sello Digital.
5. Lugar, fecha de expedición y hora de emisión.
6. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante.
7. La descripción del servicio que amparen.
8. Valor unitario consignado en número.
9. Impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
10. El importe total consignado en número o letra.
11. Forma en que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
12. Indicar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
13. El pago en una sola exhibición se señalará expresamente. En el caso de prestación de servicios personales, cada pago se considerará hecho en una sola exhibición.
14. Sello digital del contribuyente que lo expide.
15. Sello digital del SAT.
16. Código de barras generado conforme a los que se establece en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
17. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

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