En este artículo se explicarán los pormenores de la participación de las utilidades en las empresas (PTU) pagada en el ejercicio y como se presenta en la declaración anual persona moral 2020.
De conformidad con el artículo 14 de la LISR a la utilidad fiscal para el pago provisional se le puede disminuir la PTU en las empresas pagadas en el mes de mayo y disminuirla en partes iguales de forma acumulada.
“Artículo 14 primer párrafo LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I .……………………
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirán los siguientes conceptos:
a) El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere este inciso se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa y el monto que se disminuya en términos de este párrafo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente, de conformidad con lo previsto en la fracción XXVI del artículo 28 de esta Ley.
b) ………………..”
De acuerdo a lo anterior el importe que se pudo disminuir en los pagos provisionales de 2020 se debió determinar de la siguiente manera:
En la declaración anual de las personas morales para el ejercicio de 2020 en el apartado de DETERMINACIÓN tenemos el campo de PTU PAGADA EN EL EJERCICIO, al darle clic en el botón de CAPTURAR se muestra en el campo de PTU timbrada y pagada en el mes de mayo del ejercicio que declara, y que pasa en el caso de que el patrón hubiese pagado PTU en los meses subsecuentes al mes de mayo, por ejemplo debido a la pandemia por COVID-9 que sufrimos en el ejercicio 2020, se pagó la PTU del ejercicio 2019 por convenio con los trabajadores en julio 2020, esta no se pudo disminuir en pagos provisionales, por lo que el importe de esta se tiene que capturar en el campo de PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara.
Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, el SAT no considero la situación de la pandemia para dar facilidades para disminuir en los pagos provisionales de ISR del ejercicio 2020, la PTU pagada en meses posteriores al mes de mayo, por consiguiente en la declaración anual no se pone en automático la PTU pagada con posterioridad al mes de mayo y que pasa con los patrones que pagaron la PTU en el mes de abril de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 122 LFT.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
En el caso del ejemplo anterior si la PTU se timbro y pago en el mes de abril 2020 en los pagos provisionales se disminuyen desde el mes de mayo y hasta diciembre en partes iguales y de manera acumulativa pero que pasa en la declaración anual, en este caso se tendrá que capturar en el campo de PTU pendiente de aplicar del ejercicio que declara, esto lo fundamentamos con lo establecido en el artículo 31 primer y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente.
Artículo 31 primer párrafo CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Quinto párrafo
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
Conclusión
No a todos los contribuyentes se les va a presentar el problema visto en el presente artículo, pero sin embargo las disposiciones comentadas aplican en general a todos los contribuyentes personas morales del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net