Las Personas Físicas que reciban ingresos por estar afiliadas a plataformas digitales para prestar el servicio de transporte de pasajeros (Uber, Cabify) o se dediquen a la entrega de alimentos preparados (Uber Eats, Rapi, Sin Delantal), se les tendrá que retener el IVA e ISR de forma mensual sobre el total de sus ingresos obtenidos.
Esto aplica para los ingresos pagados con tarjetas de crédito, efectivo, otros medios electrónicos o de cualquier otro tipo (art 90 LISR), que reciban por los servicios otorgados como persona física.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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